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214 S alvador R os y C alaf Los vicarios capitulares solían ser los subdelegados castrenses y después los administradores apostólicos 348 . Así siguieron las cosas hasta que las discordias surgidas entre un gobernador eclesiástico interino 349 y un subdelegado castren- se interino también XXXIII dieron el golpe de gracia a esta armonía que nunca debería haber sido perturbada. La autoridad diocesana está casi eclipsada por el subdelegado castrense, la fábrica de la Catedral ha perdido unas 500 pesetas anuales y los ministros inferiores han perdido una parte muy notable de su ob- vencional; los súbditos castrenses no han ganado ni perdido cosa alguna. Si algún día se restablece el obispo propio, o se nombra el obispo auxiliar concordado, si de un modo u otro no se le da la jurisdicción castrense, hará en Ceuta un papel muy pobre y desairado, y por el honor de la dignidad episco- pal sería preciso conferirle plena jurisdicción sobre el elemento militar. El Papa Bonifacio IX, que ocupó la S. Sede desde 1389 a 1404, concedió a 1º de agosto de 1402 el Real Patronato sobre todas las Iglesias del reino lusitano a D. Juan I y a todos sus sucesores en la Corona. Alejandro VI por su bula de 23 de agosto de 1499 lo extendió a todas las Iglesias fundadas o que en adelante fundaran en África los Reyes de Portugal, León X por la bula de 7 de septiembre de 1504 confirmó dicho patronato en toda su extensión y confirió a la Orden Militar de Cristo omnímoda jurisdic- ción eclesiástica sobre todas las iglesias africanas existentes en territorios su- jetos a Portugal desde los cabos Bojador y Nao hasta la India, y en el mismo reino y ciudad de Marruecos, conquistadas desde dos años hacía, y que en adelante conquistaran. Pero es de advertir que el patronato concedido por el Papa Bonifacio IX no comprendía el derecho de presentación para las sedes episcopales, sino el de presentación para todos los beneficios, con y sin cura de almas, de cualquier grado y dignidad en las metropolitanas, catedrales y para la primera dignidad en las colegiatas. El concedido por Alejandro VI tampoco comprendía el dere- cho de presentación para los obispados, sino el de presentación a los Ordinarios de los lugares para todos los beneficios curados y no curados, de cualquier grado y dignidad, en las metropolitanas, catedrales y colegiatas existentes en todas las regiones de África que entonces pertenecían y que en adelante perte- 348.- Naturalmente se refiere al período que comienza con la vacante producida a la muerte del Obispo Barragán, en el que estuvo la Sede gobernada por vicarios capitulares, nombrados por el Cabildo, como marcaban las normas de la Santa Sede y, al designarse administradores apostólicos, prime- ro por los obispos de Claudiópolis y Antipatro y luego por los obispos de Cádiz. 349.- Se refiere al gobernador y deán José Xiqués Soler y sus enfrentamientos con las autoridades militares que fueron zanjados con la Visita Pastoral de 1886 de Calvo y Valero y el traslado a la catedral de Gerona del propio Xiqués.
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