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211 Historia eclesiástica y civil de la célebre ciudad de Ceuta Muchas memorias de misas radicaban en la Trinidad, algunas en San Francisco; muchas estaban a cargo de hermandades que han desaparecido. Con arreglo a la legislación civil y canónica, el Cabildo catedral recogía todos los de- rechos que tenían las extinguidas comunidades y cofradías en las mandas pías que poseían por disposición de sus fundadores. En su virtud tenían el derecho a los capitales, procedentes de la venta de las fincas gravadas con pías memo- rias de misas y otros cultos, y a las rentas que por la Ley devengaban dichos capitales, que era del tres por ciento. Hechas las reclamaciones a su tiempo y bien justificadas, si no todo, mucho habría conseguido el Cabildo, y con mucha justicia y honra suya, a las asigna- ciones concordadas habría podido añadir un obvencional fijo y bastante regu- lar que le permitiría vivir con cierto desahogo con arreglo a su estado, y soste- ner decorosamente el culto de la catedral y todos sus ministros inferiores. Ya se ha dicho que las 15 memorias que últimamente radicaban en la huerta que tenía el Cabildo en el callejón de San Simón, o de la Sábana, como se dice ahora vulgarmente, tenían un capital de 21.034 reales. Este capital, reclamado y obte- nido, al tres por ciento, producía 630 reales. Y puede asegurarse que el capital afecto a celebración de misas y funciones religiosas que en distintas épocas se llevó el Gobierno, en las diversas etapas que ha tenido la desamortización desde 1798 a 1856, pasa de 500.000 reales. No sabemos si esas reclamaciones se han intentado; nosotros no hemos encontrado ningún vestigio de tal intento. A otros Cabildos les ha pasado lo mismo, pero los que han reclamado a su tiem- po, y han justificado las reclamaciones, han conseguido el reconocimiento de la deuda y el cobro de sus réditos, con lo que han podido levantar las cargas de justicia, y mejorar su situación económica que, dicho sea de paso, buena falta hace, pues que las congruas acordadas, aún sin descuento , son insuficientes por lo caras que están todas las cosas necesarias a la vida. Lo que sigue se añade en 1910: Acta capitular del 19 de enero de 1863: El Cabildo acordó reclamar los bienes de que había sido despojado. Acta capitular de 2 de mayo de 1863: El Cabildo obtuvo una Lámina nº 10638, representa un capítulo de 569.397 reales 33 céntimos; su rédito anual 1781 reales 31 céntimos pagade- ros por semestres, 30 de junio y 31 de diciembre de cada año; no se ha podido cobrar nada ni se ha podido canjear la Lámina por otro signo del crédito.
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