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210 S alvador R os y C alaf catedral que tuvo lugar en aquellos días, y es ignominioso para el Cabildo lo que en ella se lee respecto al modo y forma de llevar el punto del coro 346 , y a la confusión de las posesiones del Cabildo, y mala inversión de sus productos que se repartían sin celebrar las misas y sin reparar las fincas a pesar de tantos y tan repetidos mandatos de los Sres. Obispos en las Visitas pastorales. Y no sólo censura al Cabildo; acusa también a los capellanes y administra- dores por su descuido, negligencia y apatía en recoger y conservar los docu- mentos que acreditan la propiedad de las fincas y de los capitales proceden- tes de la renta de las vendidas, impuestos en la Real Caja de Amortización y Consolidación. En el legajo 13º del Archivo del Palacio episcopal hay un expediente 347 de 1833 donde constan las fincas enajenadas por el Crédito Público pertenecientes a capellanías, memorias, obras pías, hermandades, etc.; una Circular dirigida a los Intendentes por la Dirección de la liquidación de la deuda del Estado a 10 de noviembre de 1834, y un Edicto de 29 del mismo mes y año por el que S. Sría. Ilma. el Sr. Barragán manda a los capellanes y administradores y demás interesados que con arreglo a lo dispuesto por el Gobierno, hagan las reclama- ciones necesarias para cobrar los réditos correspondientes y levantar las cargas de la fundación, y vuelve a lamentarse del criminal abandono de tan sagrados deberes, causa de haberse perdido o de no haberse adquirido nunca los docu- mentos que han de ser el fundamento de las reclamaciones. De modo que no es sólo el Gobierno, unas veces impotente, y otras, poco o nada dispuesto a satisfacer una deuda de tan notoria justicia, sino también mu- chos clérigos los que tienen un gran tanto de culpa en la pérdida de tan sagrados bienes confiados a su celo y lealtad, y de los cuales pendía en buena parte su misma subsistencia; es un hecho triste, doloroso, pero innegable. Para formarse idea del prodigioso número de mandas pías que había en Ceuta basta consignar el hecho siguiente: sólo la Colecturía General de misas, en el período de 1827 a 1834, cobró 7.982 reales, 25 maravedíes y quedaron to- davía considerables atrasos por cobrar. Y hay que tener en cuenta las muchas fincas que se habían perdido, y que en la desamortización de 1798 a 1808 se vendieron fincas de obras y mandas pías por valor de 715.657 reales, y si bien no era todo esto propiedad de la Iglesia, sin embargo, por su índole y destino, todo cedía al sostenimiento del culto y del clero. 346.- El punto de coro era la contabilidad de asistencias y ausencias al coro, sirviendo esta para poder calcular lo que devengaban los capitulares. 347.- ADCE, Legajo 762.

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