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209 Historia eclesiástica y civil de la célebre ciudad de Ceuta “Conformándose el Rey N. S. con el dictamen de su Consejo de Sres. Ministros, sobre el expediente instruido de las reclamaciones, hechas por el Rvdo. Obispo, Cabildo y otras Comunidades religiosas de la Plaza de Ceuta, solicitando el pago de sus asignaciones, se ha servido S.M. resolver: 1º Que pues está mandado en el Reglamento de la Plaza de Ceuta de 1745 que las obligaciones eclesiásticas se satisfagan de las pensiones consignadas sobre diferentes mitras, y que nada se pague de cuenta de la Real Hacienda, cese la Dirección del Tesoro en la intervención que hasta ahora ha tenido en dichos pagos, entendiéndose el Rvdo. Obispo, Cabildo, Conventos y demás partícipes con la Comisaría General de Cruzada por los medios que estime más sencillos. 2º Que el importe de dichas obligaciones no se incluya en ningún presupues- to de los Ministerios; pero deberá entender el de Gracia y Justicia en todas las reclamaciones, incidencias y demás que ocurran sobre sus goces, dependiendo exclusivamente de él. 3º Que la Comisaría General de Cruzada y Contaduría General de distri- bución liquiden los haberes que corresponda desde 1º de mayo de 1828 hasta el fin de hoy al Rvdo. Obispo, Cabildo y demás Comunidades religiosas para que pueda satisfacerles lo que les pertenezca. 4º Que respecto al retraso en que se halla el pago de las pensiones de todas las Mitras se expida por el ministerio de Gracia y Justicia orden terminante al Arzobispo de Granada y Obispos de Córdoba y Cádiz para que bajo la más estrecha responsabilidad dispongan el puntual pago de las vencidas desde 1º de mayo de 1828. 5º Que el Colector General de Expolios continúe satisfaciendo los 800 reales anuales asignados por Real Orden de 22 de junio de 1816 para socorro de la fábrica de aquella Iglesia y sus Ministros, ínterin no se apruebe el plan presen- tado en la Cámara para la dotación de esas obligaciones. Y 6º Que el pago se ejecute por los mismos Rvdos. Obispos que por Breves Pontificios deben satisfacer dichas asignaciones, a los cuales se estreche por el Comisario General de Cruzada para que a la mayor brevedad paguen las pen- siones impuestas sobre sus Mitras desde el año 1745, y asistan puntualmente al Rvdo. Obispo, Cabildo y demás obligaciones eclesiásticas de Ceuta, quedando sus pensiones exentas de toda contribución, excepto la del Subsidio” De Real Orden lo comunico, etc.etc. Pero la mala situación económica no procedía sólo de causas externas, sino también de la culpa del mismo Cabildo. En la Visita que hizo el Ilmo. Sr. Barragán en 1831 se hace un curioso y triste relato del robo de alhajas de la
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