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205 Historia eclesiástica y civil de la célebre ciudad de Ceuta En cuanto a la renta anual de los capitulares hay datos precisos en la Visita del Ilmo. Sr. Martín de Barcia en 1746. Cada prebendado tenía 3.317 reales, cuya procedencia era la siguiente: de la prestamera de Jerez, 1.727 343 ; de la cantidad que daba el Rey, 1.598; de la almadraba, 386; de los 300 ducados de plata concedidos por el Rey sobre la almadraba, 510. Cuando no había merma en ninguna de estas partidas, la renta anual se elevaba a 4.232 reales de vellón, sin contar el obvencional y el diezmo de la Almina y Rivera, calculado en 94 reales. Esa renta valía entonces más que 8.000 reales hoy día. El Ilmo. Sr. Barcia en la Visita de 1751 tomó una providencia muy necesaria, pero al mismo tiempo muy deshonrosa para el Cabildo, y por ella se ve a la vez que ni el mismo Capítulo sabía a cuánto ascendía la renta anual de su Mesa. Mandó S. Ilma., al Cabildo hicieran inventario de todos sus bienes, rentas, escrituras, fundaciones, pleitos, etc., etc., y que formaran un libro donde cons- taran las casas, posesiones y fincas pertenecientes al mismo, separándolas en un todo de las propias de la Colecturía General, expresando quien las dio, en qué año, los títulos de pertenencia, si estaban enajenadas, arrendadas, por qué, con qué autorización, las diligencias de necesidad y utilidad. Item. Una tabla de las memorias, aniversarios, dotaciones y obras pías a cargo del Cabildo, ex- presando los fundadores y días en que debían cumplirse: todo esto bajo pena de entredicho y multa de diez ducados. Ya se había mandado otras veces y no se había ejecutado, ni se hizo después, a pesar de los nuevos mandatos de los Sres. Obispos, como se verá más adelan- te. Parece imposible tanta resistencia a unos mandatos tan justos y necesarios. Pero es cierto que la hubo, y que nunca hubo luz suficiente sobre la mesa capi- tular; más adelante se practicaron gestiones para acrecentar su haber. En efecto, el Ilmo. Sr. Solano en oficio dirigido al Cabildo con fecha 11 de mayo de 1775 manda que se reúnan todos los documentos auténticos a cerca de los bienes de la catedral, para saber si los 18.888 ducados en que se valuaban pertenecían exclusivamente a la catedral, o si entraban también en dicha suma los correspondientes a los Regulares, y dice que esa operación es necesaria para elevar al Rey, una representación sobre la dotación de la catedral. Se formó el expediente, pasó a la Cámara de Castilla, y se examinó, según carta de S. Ilma., al Cabildo, fechada en Madrid en mayo de 1779; pero los resultados no se vie- ron, ni entonces ni más tarde. Sin embargo, es cierto que los bienes de la Iglesia septense se acrecentaron considerablemente, pero ignoramos por qué vía. En la Visita que el Ilmo. Sr. 343.- La copia de ARTOLA-NAVARRO dice 1.127 reales, pero los cálculos se aproximan más con la de la copia de BAEZA, sin llegar a ser exactos.

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