BCCCAP00000000000000000000272

203 Historia eclesiástica y civil de la célebre ciudad de Ceuta Emancipado Portugal de España, S.M. Carlos II señaló fincas de su Real Patrimonio para crear la congrua de la Mitra, del Cabildo y de las fábricas, e interesándose vivamente por su conservación y esplendor, de acuerdo con el Papa Clemente X, dio a esta Iglesia dos mil ducados de plata, que debían tomarse de los impuestos del puerto de Sanlúcar de Barrameda, diócesis de Sevilla, y 600 ducados de plata también que debían tomarse de las rentas y proventos de un canonicato y prebenda de la colegiata de Antequera y de otro canonicato y prebenda de la catedral de Granada. Más 300 ducados sobre dis- tintas prebendas de Granada, también a favor de la mesa episcopal. El Sumo Pontífice Inocencio XII, a ruego de esta Iglesia y de Carlos II, pro- rrogó el decenio por otro decenio y Clemente XI, a instancia de Felipe V, lo prorrogó por otros diez años por la bula “ Alias felicis recordationis ” expedida a 20 de julio de 1717, en la que se menciona todo lo referido. El Ilmo. Sr. Velunza en la Visita de 1716, hablando de la fábrica menor u ordinaria de esta catedral, dice que en diferentes propiedades y censos tenía 9.510 maravedíes, 4.000 sobre los derechos de la alhóndiga, y que su cobro es- taba muy atrasado: manda que se remedie el atraso, y que se incorporen a di- cha fábrica menor los 500 ducados que tenía sobre el obispado de Coria. Estos 500 ducados eran de moneda española, y los concedió Inocencio XI a ruego de Carlos II sobre la mesa episcopal de la Sede cauriense y a instancia de Felipe V prorrogó esta pensión el Papa Clemente XI. Por un documento de Felipe V de 1725 consta que entonces la renta anual de los capitulares era 150 ducados de vellón, y dos fanegas de trigo cada mes, y que, atendida la pobreza de todas las iglesias de Ceuta y del vecindario, solicitó de la Santa Sede que con rentas de la Mitra de Sevilla aumentara la congrua de la mesa capitular y la de la fábrica. Las gestiones de Felipe V no fueron vanas. El Papa Benedicto XIII en 1727 expidió una bula a 6 de octubre, concediendo per- petuamente al Cabildo y a la fábrica de esta Santa Iglesia catedral la prestamera de San Miguel y de Santiago de Jerez de la Frontera, y los beneficios simples y sin residencia de Castro del Río y de Espejo, pueblos del obispado de Córdoba. Dispuso el Ilmo. Sr. Mayoral con acuerdo del Cabildo que la tercera par- te de la prestamera y de los beneficios se aplicara a la fábrica, y asegura S.S. Ilustrísima que en virtud de estas nuevas concesiones de la Santa Sede la renta de las prebendas de Ceuta igualaba ya a la de muchas de las catedrales de la Península. Y en la Visita del Ilmo. Sr. Martín de Barcia, hecha en 1750, se lee que la renta anual de las prebendas de Ceuta era de 3.317 reales sin contar el obvencional de misas, entierros y demás funciones. Este era el resultado de la perseverante solicitud con que los Reyes de España habían mirado por la con- servación y decoro de esta catedral.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz