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202 S alvador R os y C alaf de 1452, y otra de 5 de agosto de 1452: Ex clementi provisione del mismo Papa 337 , y Calixto III, quien añade que lo dispuesto por él y sus predecesores Nicolás V y Eugenio IV en orden a esta catedral de Ceuta no debe entenderse modifica- do jamás por sus sucesores sino en el sólo caso que hagan expresa y nominal mención de Ceuta. Hasta 1570 no hemos encontrado nuevos datos sobre los bienes de la Iglesia septense 338 . En dicho año el sumo pontífice S. Pío V expidió la bula Supra uni- versas 339 incorporando la diócesis de Tánger a la de Ceuta, por no poder ya la Iglesia tingitana sostener el decoro de la dignidad episcopal, a causa de la pobreza en que había caído por los gravísimos reveses que habían sufrido en África las armas de Portugal 340 . El Papa Pablo V, a ruegos de Felipe III, expidió en 1618 una bula dirigida al colector general de expolios en Portugal, disponiendo se dieran a estas diócesis unidas todos los bienes, propiedades y obvenciones de la parroquia de Santa María de Soberoso de Barcos, situada en el obispado de Lamego, dejando para el rector la congrua sustentación, que según documentos de 1626 y 1629 era de 300 cruzados de oro, que venían a ser unas 800 pesetas aproximadamente. En 1643 el Rey Felipe IV concedió 40.000 reales para la fábrica de la cate- dral, para reparaciones, adquisición de ornamentos y otras necesidades; y en 1644 concedió 6.000 maravedíes a las dignidades y 4.000 a los canónigos. En 1661 concedió 1000 ducados anuales para reparar la catedral, que debían pa- garse por la Real Hacienda mientras no se impusiera esa carga a alguna de las mitras de España, concesión que fue ratificada por el mismo Felipe IV en 1665, añadiendo 600 ducados de plata para el Cabildo. Su religioso y pío sucesor Carlos II mandó en 1688 se pagasen a la fábrica de esta catedral 150.000 mara- vedíes a cuenta de los sujetos que tenían sueldos vencidos y debían memorias testamentarias. 337.- Títulos y fechas de las bulas corregidas a la vista del texto de PAIVA MANSO, op.cit., p. 8. 338.- PAIVA MANSO, op. cit. , pp. 8-9, ofrece otros documentos importantes como son la bula de des- membración del distrito de Olivenza del de Ceuta en 1475 y el contrato firmado en 1512 entre fray Enrique de Coimbra y el Arzobispo Primado Diego de Sousa, luego confirmado por bula de León X, retornando Olivenza a Ceuta y Valenza do Miño a Braga. 339.- Tanto PAIVA MANSO, íbidem, como Atanasio LÓPEZ, op.cit. , p. 172 se refieren a la bula de unión de ambas diócesis de Pío V dándole fecha de 9 de junio de 1470 y el primero de ellos le da el título de Super cunctas¸ pero a la vista de la História eclesiástica de Portugal de Miguel de OLIVEIRA, Lisboa 1948, p. 205 esta última parece ser la de creación de la diócesis de Elvas. 340.- Ros obvia otras razones para la unificación de ambas diócesis, la primera, la obligación tridentina de fijar la residencia de los prelados en sus propias diócesis, lo que si bien ya ocurría en Tánger no sucedía otro tanto en Ceuta. Otra era la reforma del mapa diocesano luso, con la creación de una nueva archidiócesis, la de Elvas, a la que había que dotar de rentas, por lo que al unirse Ceuta y Tánger, el primero de los obispados perdió los terrenos en Portugal.
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