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201 Historia eclesiástica y civil de la célebre ciudad de Ceuta Capítulo XXI Congrua del obispo, capitulares y fábrica Consta por la bula del Papa Calixto III expedida en 1455 que durante algún tiempo no residieron en Ceuta ni el obispo ni el Cabildo por carecer de congrua sustentación. Igualmente, que el mismo Eugenio IV señaló para constituirla todos los emolumentos, productos, rentas y obvenciones de los pueblos des- membrados de las diócesis de Tuy y Badajoz (que estaban dentro de Portugal) e incorporados a este obispado, y que la suma se repartiera en esta forma: a cada uno de los once capitulares una renta anual de treinta florines de oro de cámara y cada uno de los cuatro racioneros siete florines y medio, y lo restante para el obispo. Dispuso también que de todos los derechos, frutos, ventas, proventos que cada uno por cualquier título adquiriera se hiciese un acervo común, y se re- partiera como sigue: la mitad para el obispo y la otra mitad para los canónigos y racioneros, de suerte que se hiciesen doce partes: once iguales para los once capitulares y que la duodécima se repartiera por igual entre los cuatro racione- ros. Mandó así mismo Eugenio IV que la colación de los canonicatos y raciones, el gobierno y administración correspondieran al obispo solamente, y que si el obispo no pagaba las congruas señaladas incurriera, ipso facto en excomunión, y que si se resistía pertinazmente por espacio de tres meses, quedara privado, ipso facto también, de toda la parte que a él le correspondiera. Todas estas disposiciones y demás contenidas en la Bula de Eugenio IV fue- ron confirmadas por Nicolás V, Bula Etsi de singulis orbis ecclesia de 27 de junio
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