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177 Historia eclesiástica y civil de la célebre ciudad de Ceuta cuentas de 15 años. Resultó de ellas que de 1782 a 1787, la renta diaria había sido 5 pesetas 50; de 1787 a 1792 6 pesetas 50; de 1792 a 1797 6 pesetas 75. Con arreglo a estos datos mandó fijar las grosas e impuso gravísimas penas al que se resistiera diciendo que por ningún derecho divino ni humano se gana la grosa sin residir y asistir, excepto los casos señalados por la ley misma. Ya en 1578 el Ilmo. Sr. D. Manuel de Ciabra prohibió en su Visita toda es- pecie de componenda en materia de pérdidas y ganancias de distribuciones bajo pena de excomunión latae sententiae. Con esto no hizo sino asegurar cuanto estaba de su parte, la Ley del Concilio de Trento. Manda él que la residencia sea real y formal, y para sostener esta residencia ataca el bolsillo, anula todo arreglo que tienda a hacer ilusorias y aparentes las pérdidas de los irresidentes y las ganancias de los buenos residentes, y bajo pena de nulidad decreta que unas y otras sean irremisiblemente efectivas. Se comprende que así sea. Toda transigencia en este punto hiere de muerte la residencia material y formal, y muerta la residencia está muerto el culto divino. Si esta residencia desaparece, desaparece el coro 298 , que es una de las más antiguas, hermosas y santas instituciones de la Iglesia Católica. Los cabildos representan y hacen las veces de toda la Iglesia y de todo el pueblo cristiano, de todo el linaje humano cuando en el coro y en el altar celebran los divinos ofi- cios y cantan las divinas alabanzas. La Iglesia no quiere Cabildos holgazanes, sino Cabildos laboriosos; no quiere residencia ociosa sino residencia ocupada cristianamente al culto divino. Finalmente debemos consignar aquí que a 26 de junio de 1818 la Santa Sede expidió una bula concediendo a la Real Hacienda las pérdidas que tu- vieran los canónigos por falta de residencia, a lo menos así parece, pues en 1825, invocando dicha bula, decretó el Gobierno que todas las pérdidas que por falta de residencia había tenido el canónigo D. Manuel Pro correspondían a la Real Hacienda. 298.- El 18 de febrero de 1981, a petición del Cabildo, D. Antonio Dorado Soto suprimió el coro, en prin- cipio durante dos años, lo que se convirtió en definitivo, con la falta casi total de canónigos. Con la llegada de D. Antonio Ceballos Atienza en 1993 vuelven a cubrirse las vacantes del Cabildo, pero el coro siguió suprimido. Vid. Actas Capitulares, cabildo de águila de 21 de febrero de 1981.
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