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176 S alvador R os y C alaf otro para computar los seis anuales de la requerida como mínimum, sino que el año debe contarse para todos sus efectos desde 1º de enero a 31 de diciembre. Para ganar las distribuciones cotidianas propias , o sea para no perder, ha ha- bido alguna más laxitud que en otras Catedrales, siendo en este punto menos rígidos los estatutos que el derecho común; pero para acrecer o ganar lo que los otros pierden han exigido siempre la presencia real y verdadera a todos los actos del oficio divino, no admitiendo nunca como suficiente la presencia moral ni legal , sino sólo la personal a todas las horas canónicas, a todas las misas que según las rúbricas deben celebrarse en las catedrales y colegiatas en ciertos días, y esto desde el principio hasta el fin de la misa, y al sermón si lo hay, para ganar las distribuciones correspondientes a la misa, y a las horas del oficio par- vo cuando según las rúbricas se han de rezar con el oficio del día y lo mismo a las vísperas, nocturno y misa de difuntos, cuando según las rúbricas deben rezarse; así claramente consta por los artículos 1º, 7º, 8º y 9º de los estatutos del Ilmo. Sr. Mayoral. En esta Catedral no ha habido nunca rentas propias para las distribuciones cotidianas, y con arreglo al decreto del Concilio de Trento se asignaba la tercera parte de la congrua, como se hace en todas las catedrales y colegiatas que se encuentran en el mismo caso. El Ilmo. Sr. D. Pablo Hernández en su Visita de 1827 condena a los que no rezan o cantan, o reza o canta el coro, sino otras horas, y a los que no asisten a toda la misa conventual, sino que salen poco después de principiada y vuelven poco antes de terminarse, y dice que los tales no hacen suyas las retribuciones, y menos acrecen de las pérdidas de los demás, que escandalizan a los buenos residentes y al pueblo. Esta es la doctrina de la Santa Iglesia, esta es la Ley. ¡Cuántos canónigos y beneficiados se condenarán por este motivo! Todos los tales faltan gravemente a la residencia, y por lo tanto carecen de título suficien- te para hacer suyas las distribuciones y los acrescit y los de un día se suman a los otros, y como no hay enmienda... no hay salvación: Todos los tales roban a los presentes material y formalmente, o a la fábrica: bien clara y terminante es la ley de la Iglesia que no es lícito ignorar. El Ilmo. Sr. Velunza en 1716 fijó la tercera parte del haber para las distribu- ciones, y propuso se suplicara al Rey señalara alguna renta con este objeto: no sabemos si la súplica se hizo o no. El Ilmo. Sr. Mayoral la fijó en 100 ducados para los canónigos y en 25 para los racioneros. Hasta el pontificado del Ilmo. Sr. Benaocaz la grosa se fijaba en 2 pesetas 25 céntimos. En la Visita que hizo en 1797 mandó que el Contador le presentara las
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