BCCCAP00000000000000000000272
171 Historia eclesiástica y civil de la célebre ciudad de Ceuta que en 1805 solicitó y obtuvo de la Real Cámara permiso para usar capas largas de seda, y que por ser muy costosas y escasear los recursos dejó de usarlas en 1814; de modo que no consta de qué Catedral tomaron el traje coral los Sres. Capitulares de Ceuta. Cuando en 1862 fue a Roma el Sr. Magistral D. Fernando Sánchez Rivera obtuvo para este Ilmo. Cabildo que el traje coral fuese sotana morada, bone- te con borla verde, y el sobrepelliz y muceta ya acostumbrados; pero de esta concesión no hay más testimonio que la noticia comunicada por el mismo Sr. Sánchez Rivera, y el acta capitular en que está consignada. Este traje parece que nunca se ha usado y se comprende que así haya sucedido, ya por no haber el correspondiente diploma que autorice la verdad de la concesión, ya por el inconveniente de mudarse la sotana antes y después de coro, o de tener dos so- tanas puestas durante los oficios divinos, cosa que en verano haría poca gracia, y lo uno y lo otro sería incómodo en todo tiempo. Por fin en 1895 por conducto del Ilmo. Sr. Administrador Apostólico D. Vicente Calvo y Valero obispo de Cádiz se solicitó de la Santa Sede el permiso para adoptar el traje coral de la Catedral de Cádiz. Preguntó Roma qué traje coral usaba el Cabildo gaditano, y no se contestó, y las cosas quedaron como estaban, lo cual prueba que no había gran interés en cambiar el traje actual usado desde hace casi un siglo, traje sencillo, barato, cómodo y decoroso, me- nos el usado en los días ordinarios que es demasiado pobre, aunque aseado si uno quiere, pero todo está muy concorde con el haber capitular y la pobreza de esta Catedral. Explicada la constitución interna del Cabildo y su traje coral parece conve- niente tratar de sus actos externos referentes al culto divino. Se ignora cuáles fueron los estatutos primitivos que tuvo para su gobierno. Los más antiguos que se conocen son los que hizo el Ilmo. Sr. D. Francisco Cuaresma en 1572; a estos siguieron los de su Ilma. D. Manuel de Ciabra en 1580; más adelante los de D. Andrés Mayoral en 1737, y por fin los que en 1883 promulgó el Administrador Apostólico D. Jaime Catalá y Albosa que son los que rigen actualmente. En algunos puntos se apartan del derecho común dando con esto lugar a varios inconvenientes que más de una vez se han experimentado en la prácti- ca. Sería demasiado largo hacer un estudio comparativo entre los estatutos de tan diversos tiempos, y como ese estudio no es necesario para la Historia, nos concretaremos a señalar algunos puntos cardinales que sean suficientes para conocer la vida externa de este Ilmo. Cabildo en lo que atañe al culto. Hasta los tiempos del Ilmo. Sr. Cachón los maitines y laudes se rezaban por la mañana, según se acostumbraba en otras muchas Catedrales. “Hemos dis-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz