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170 S alvador R os y C alaf les y particulares, y por lo tanto si en virtud de la bula de fundación tienen tam- bién ellos solos, con exclusión del Cabildo, el derecho de administrar la fábrica de esta Catedral. Pero lo más acertado y práctico es que ya desde el Ilmo. Sr. Dr. D. Jaime Catalá y Albosa administra de hecho la fábrica de esta Catedral, la administre bien y no se meta en consultas que tal vez fueran mal interpretadas por la Santa Sede, y resueltas en contra del mismo Cabildo. La bula de fundación nada establece en orden al traje coral de los capitula- res y racioneros, y como este Cabildo no era entonces, ni ha sido nunca regular, sino que siempre ha sido secular, ni el derecho común determina tampoco la materia, forma y color del traje coral de los Cabildos Catedrales, el de éste ha sido objeto de muchas ordenaciones episcopales. En los autos de Visita hecha por D. Antonio de Medina Cachón Ponce de León en 1680 hay la siguiente: “Ordenamos y mandamos que así Dignidades como Canónigos usen en el coro de mantos capitulares como en todas las Catedrales de Castilla a cierto tiempo, como de mucetas en el suyo. Usarán los mantos capitulares desde las vísperas de difuntos al día de su Conmemoración hasta el Sábado Santo después de la bendición de Pila, de manera que la misa se diga dejados los mantos y tomadas las mucetas.” Esta es la vez primera que se habla de mantos y mucetas, pues hasta 1680 no se habla sino de sobrepellices por lo cual parece cierto que hasta entonces el traje coral no consistía sino en el sobrepelliz. El auto del Ilmo. Sr. Cachón no fue bien observado a juzgar por disposiciones posteriores. Treinta y seis años más adelante, en 1716, el Ilmo. Sr. D. Sancho Antonio de Velunza y Corcuera mandó en su pastoral Visita que el traje coral fuese uniforme para todos ; que en los días en que la Iglesia usa ornamentos morados o negros, usen los capitulares mu- ceta de anascote o bayeta, y en los demás días mucetas de tafetán doble negro forradas de tafetán sencillo morado, y que se usen roquetes y no sobrepellices por ser más expedito y desembarazado para el cumplimiento de su ministe- rio en el coro y procesiones. Seis años después, en 1722, el Ilmo. Sr. D. Tomás Agüero en su pastoral Visita modificó el traje coral prescrito por su predecesor. Mandó en efecto que los canónigos usasen roquetes y muceta negra de seda con forros morados y los racioneros la usasen forrada de negro, y que se usara sobrepelliz cuando no se usara la muceta. Posteriormente el Ilmo. Sr. D. Fr. Domingo de Benaocaz dirigió un oficio al Cabildo comunicándole que la Real Cámara acordó a 23 de abril de 1805 que usara el traje coral de cualquiera de las Catedrales de Castilla, y en la Visita pastoral que en 1818 hizo el Ilmo. Sr. D. Fr. Rafael de Vélez manifestó el Cabildo
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