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169 Historia eclesiástica y civil de la célebre ciudad de Ceuta opuesto a ello, contesta que la conducta de sus antecesores no le quita a él el derecho que le da la Santa Sede en la bula de fundación de esta Catedral, y que si algunos creyeron oportuno compartir su derecho con el Cabildo, otros pue- den no creer en esa oportunidad, no querer compartirlo con él y reservárselo íntegramente como se lo da la bula fundacional. En este sentido abundó el Ilmo. Sr. Don Andrés Mayoral que sostuvo un pleito sobre este asunto y lo ganó contra el Cabildo, y atendido el modo con que se expresan los Ilmos. Sres. Manuel de Ciabra y Martín de Barcia, los Sres. sus predecesores siempre reivindicaron para sí el derecho exclusivo de admi- nistrar los bienes de fábrica de esta Catedral. De esa unánime reivindicación no se ha de inferir que el Cabildo nunca haya intervenido en la administración de dicha fábrica, no solo en Sede Vacante, que esto es indudable, sino también en Sede plena, de lo cual hay también pruebas incontestables, sino que esa intervención la ha tenido por tolerancia, gracia, con- descendencia de aquellos Sres. Obispos que han creído prudente dársela, pero de este hecho nada se sigue contra la integridad del derecho de los obispos de esta Diócesis a administrar ellos solos, la fábrica de la Catedral. Es más, la plenitud e integridad de este derecho, ni el Cabildo puede impugnarla, ni el obispo re- nunciarla, porque uno y otro han de estar a lo que la Santa Sede ha establecido y mantiene. Nada puede alegarse como prueba haber sido derogada en este punto concreto la bula de fundación de esta Catedral. Resumen: el derecho en ella fundado no ha variado hasta la fecha; en la práctica ha habido alguna variedad por gracia de algunos Sres. Obispos; pero su derecho exclusivo nunca ha podido ser prescrito. Los estatutos vigentes hoy día en esta S.I. Catedral 295 disponen en su artí- culo 32 que el mayordomo de fábrica presente a fin de cada año al prelado, o a su representante en esta, las cuentas para su aprobación. Difícil, muy difícil le sería al Cabildo echar por tierra este artículo. En la bula de fundación de esta Catedral se dice que nada de lo dispuesto en ello en orden de esta Diócesis debe entenderse derogado en virtud de disposiciones generales, sino sólo cuando se haga expresa y nominal mención de Ceuta. Por otra parte el Concordato de 1851, que tantas cosas disciplinarias ha variado, nada contiene en orden a este punto concreto. Lo único que el Cabildo podría hacer es elevar una consulta a la Santa Sede fundándose en que esta Diócesis ya no tiene obispo propio por haber sido suprimida la Sede Septense por el concordato de 1851, y en que no consta de una manera concreta que los administradores apostólicos sucedan a los obispos titulares de Ceuta en la plenitud de todos sus derechos y prerrogativas genera- 295.- Se refiere a los aprobados en 1883 por Jaime Catalá y Albosa, derogados en 1924 por los pro- mulgados por Marcial López Criado.
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