BCCCAP00000000000000000000272
168 S alvador R os y C alaf dades, por lo tanto de inferior derecho, y en consecuencia, que el Tesorero, como de mejor derecho y condición por remontarse a la misma fundación de la Catedral, debía preceder al arcediano en todos los actos capitulares dentro y fuera de la Catedral. La creación del arcedianato no aumentó el número de capitulares, porque fue elevada a esa dignidad la primera canonjía que vacó, y el Cabildo quedó constituido por siete canónigos y cuatro dignidades; en cuanto a los racioneros nunca hubo novedad. Se echaban de menos las canonjías de oficio pero no se tomaron providencias para crearlas hasta que el Ilmo. Sr. D. Martín de Barcia en su Visita de 1751 dis- puso que la primera canonjía que vacare fuera erigida en doctoral y la segunda que vacare en magistral, con arreglo, dice, a lo dispuesto por los Concilios de Trento y Romano en 1725 y el Sumo Pontífice Benedicto XIII. Esta disposición visiblemente encaminada a realzar el lustre del Cabildo no fue cumplida como era de esperar, y no hemos encontrado ningún vestigio de las razones que pudo haber para no ejecutar tan importantes determinaciones. Ya el Ilmo. Sr. D. Juan Porras Atienza en 1683 había proyectado erigir la doctoral, y en diferentes oca- siones el Cabildo había tomado acuerdos encaminados al mismo fin. Es digno de notar que la bula de fundación de estaCatedral reserva al Obispo, con exclusión del Cabildo la administración de la fábrica de la Catedral, y dis- pone que el mismo Obispo dé a cada uno de los capitulares la congrua que le corresponda bajo la pena de excomunión latae sententiae , además de su haber, si injustamente priva de su congrua a los capitulares resistiéndose con tenacidad durante tres meses a dársela. Igualmente compete al obispo por la bula de fun- dación la colación de todas las canonjías y raciones, de suerte que la Sana Sede no se reservó ninguna de esta Catedral, cuando tantas se reservaba en otras. En alguna ocasión el Cabildo ha pretendido intervenir la administración de la fábrica de la Catedral y ha habido algunos obispos que se lo han consentido, en cambio otros no se lo han tolerado de manera alguna y bajo ningún con- cepto. Entre estos figura el Ilmo. Sr. D. Gonzalo de Silva quien en su decreto fechado en Tánger a 19 de mayo de 1639 niega al Cabildo el derecho de admi- nistrar los bienes de la fábrica de la Catedral, fundando su decreto en razones generales del derecho canónigo que cita, y que por cierto son muy atendibles, y la doctrina de varios y reputados canonistas, y especialmente en la bula de fundación de esta Catedral. Esta última razón no admite réplica. ¿Quién puede deshacer lo que la Santa Sede ha establecido? Rebate S. Sría. Ilma., las razones alegadas por el Cabildo y como una de ellas era que otros obispos predecesores suyos no se habían
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz