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166 S alvador R os y C alaf eran ni siquiera subdiáconos, por lo cual el Concilio de Trento mandó que todo capitular fuera por lo menos subdiácono, y que el que no lo fuera no tuviera ni voz ni voto en Cabildo. Manda igualmente la bula de fundación que el deán sea la primera dignidad, ocupe la primera sede después de la pontifical, y que en la ausencia del obispo tenga la presidencia en todos los actos capitulares, y la potestad disciplinar para hacer guardar los estatutos así dentro como fuera del coro, en la Catedral y en cualquier otra parte donde asista el Cuerpo capitular. No sucedía esto en otras varias catedrales, y por lo que hace a España el Concordato de 1851 es el que ha uniformado este punto de disciplina dispo- niendo que el deán sea siempre y en todas las catedrales la primera dignidad después de la Pontifical. El chantre, bajo la dependencia del deán, tiene la incumbencia de dirigir el coro, y de proveer todo lo necesario para la celebración de los divinos oficios, así en el mismo coro como en el altar, y al tesorero está vinculada la cura de al- mas a nombre y representación de todo el Cabildo, pero sin que el Cabildo pue- da desvincular, ni entrometerse en el gobierno de la parroquia de tal manera que en esto el tesorero no dependía más que del obispo, o de su vicario general o provisor; pero cuando estaba vacante la Sede episcopal entonces debía obe- decer al Cabildo, porque éste en las vacantes no elegía vicario capitular, sino que gobernaba la Diócesis en cuerpo, como se ve en todas las vacantes que han ocurrido desde su fundación. Lo mismo pasaba en otros Obispados a pesar de los cánones disciplinares del Concilio Tridentino, y en lo referente a España el Concordato de 1851 es el que ha puesto en todo su vigor la disciplina de Trento. Por esta causa el tesorero, aunque cura único de Ceuta no presidía los actos capitulares a que concurría el Cabildo, sino que siempre los presidía el deán, o el más antiguo de los concurrentes, aunque la capa la llevara el cura, o el teniente de cura, porque según la bula de fundación de la Catedral y la de agregación al Cabildo fue sometida la cura de almas, y dados a él, como con- grua, todos los obvencionales, cualquiera que sea su procedencia, y el cura y el teniente de cura, por disposición de la Santa Sede, ejercían la cura de almas a nombre del Cabildo y haciendo sus veces. Así se expresa el Ilmo. Sr. D. Tomás Agüero en los Autos de Visita de 1722, en lo cual concuerdan todos los Sres. Obispos y esta ha sido siempre la práctica constante, aún hoy día mismo, a pe- sar de que las antiguas razones no subsisten todas en todo su vigor. A medida que la población de Ceuta fue creciendo el tesorero necesitó au- xiliares que le ayudaran en la cura de almas, y los Sres. Obispos proveyeron a esta necesidad. El Ilmo. D. Manuel de Ciabra creó la primera coadjutoría o tenencia de cura en 1580 y desde entonces fue vinculado a la primera canonjía que vacó después de creada. La otra, o segunda coadjutoría, fue instituida en

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