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156 S alvador R os y C alaf ADICIÓN: Consta por la Bula Romani Pontificis expedida por Martino V a 5 de marzo de 1421 que Fr. Amaro fue trasladado de la Sede Episcopal de Marruecos a la de Ceuta en virtud de la misma Bula, en la cual afirma la comisión 264 que dio a los Obispos de Braga y Lisboa y las plenas facultades que les diera para erigir la Catedral y el Obispado de Ceuta con los mismos derechos que por ley y cos- tumbre tienen las demás catedrales católicas, si de la información que debían hacer por mandato de la Santa Sede resultaban ciertas las preces del rey Juan I “el vínculo que praefactac marrochinae Ecclesiae... de Apostolicae potestatis plenitu- dine absolventes, te de camdem Septense Eclesian auctoritate apostólica tramferimus, te que illi praeficismus in Episcopum et Pastorem etc., etc .” Wadingo lo conside- ra sucesor de Fr. Diego de Jerez en la de Marrakes, y lo mismo el historiador Esperanza en su historia seráfica 265 . 264.- Se refiere a la Sentencia de Cintra de 6 de septiembre de 1420. 265.- LÓPEZ, A. op.cit., p. 99 lo mantiene.
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