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144 S alvador R os y C alaf Del Ilmo. Sr. D. Antonio Ibáñez de la Riva Herrera no hay que recordar sino el hecho de haber ordenado la demolición de la primera Catedral en 1686, y principiado la actual en el mismo sitio. Pero es justo mencionar el Reglamento de Coro XXI , que promulgó para corregir los graves abusos que se habían intro- ducido 247 , o más bien, que no habían cesado de profanar los divinos oficios. En él condena toda práctica opuesta a las rúbricas del Misal, Ceremonial y Pontifical romano y a los nuevos decretos de la Sagrada Congregación de Ritos. Cita las fuentes de donde toma las Reglas, no sólo para evitar dudas y diver- sidad de pareceres, sino también para que se viera cuán bien fundado estaba, y por esta circunstancia fuese más autorizado y respetado para aquellos que debían regirse por sus prescripciones. Laudable era el fin y buenos los medios, pero los resultados no correspon- dieron a su celo. Los desórdenes siguieron como antes, y el Ilmo. Sr. D. Sancho Antonio de Velunza y Corcuera, en su Pastoral Visita, se queja amargamente de la pertinacia del Clero en no querer sujetarse a los mandatos de Visitas de sus predecesores, y que por esta causa sigan los mismos abusos y desórdenes, a pesar de haber apoyado sus mandatos citando las leyes, las sentencias de los Santos Padres, y doctrina de los más graves autores, cosa que al principio le extrañó, y que después vio haberse hecho con mucha prudencia y discreción, atendida la terquedad de este Clero. Por eso, sin duda, imitó a sus antecesores en lo de alegar leyes, sentencias de los Santos Padres, y de teólogos y canonistas en apoyo de sus mandatos. Condena los graves abusos y desórdenes que había contra el deber de la residencia y contra las distribuciones cotidianas que no pueden ganarlas, dice, sino los realmente presentes, y deben perderlas los ausentes, y que deben resti- tuir sin condición alguna como bienes poseídos sin títulos legítimos de válida adquisición, así los que las cobran sin haber estado presentes, como los que las retienen a pesar de haber estado ausentes. El Ilmo. Sr. D. Tomás Agüero 248 que vino a Ceuta en 1721 tuvo la suerte de terminar la Catedral y abrirla al culto divino después de haber sido cuartel du- rante 32 años, y ver celebrarse los divinos oficios en el mismo lugar donde no se celebraban desde 1672 249 , es decir, después de una interrupción de 54 años. Con este motivo se llama la atención sobre una rarísima coincidencia: El Ilmo. Sr. 247.- Las reglas de coro de Sancho de Velunza siguieron estando en vigor hasta la aprobación de las redactadas a iniciativa del obispo Marcial López Criado en 1927. ADCE, Actas Capitulares, 4 de octubre de 1927. 248.- Tomás Crespo Agüero. 249.- Vid. Nota 247.

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