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142 S alvador R os y C alaf tantas guerras con laudable fin sostenidas por España, pero que agotaban sus tesoros y su sangre. Una de las disposiciones más notables en el orden histórico que tomó en su pastoral Visita en el año 1680 fue el mandar coleccionar las Constituciones, Estatutos y Visitas de los Sres. Alencastro, Cuaresma, Ciabra, Correa y Aguiar, únicas que dice haber leído, copiarlas en un libro encuadernado y guardarlo en el archivo para evitar nuevas maliciosas falsificaciones y deterioros del tiempo. Parece que cuando se coleccionaron y copiaron los mencionados documentos se tradujeron también del portugués al castellano, porque un año antes, en 1679, el Rey Carlos II expidió una Real Cédula mandando que todos los documentos oficiales se redactaran en castellano 242 y ya que se coleccionaban y copiaban, era entonces ocasión oportuna para traducirlos , y más todavía queriendo evitar nuevas maliciosas falsificaciones , pues a la sazón eran muchos los que entendían perfectamente ambos idiomas. No dice S.S. Ilustrísima cuándo se hicieron las falsificaciones que denuncia y cuya repetición quiere evitar, pero es probable se hicieran durante el largo tiempo que estuvo vacante esta Sede Episcopal, por algún díscolo y enemi- go de la disciplina canónica que por desgracia suele haber en todas partes. Mandó que en el Cabildo no se hablara portugués y que las actas capitulares se redactaran en castellano con arreglo a la Real Cédula de Carlos II. Afirma este Ilmo. Sr. Obispo que las Constituciones del Sr. Alencastro no son las primeras que hubo en este Obispado, y que fueron hechas teniendo a la vista otras más antiguas 243 , y que no pudo encontrar la Bula de Eugenio IV relativa a la funda- ción de esta Catedral 244 . Censura acerbamente la administración de la fábrica mayor, esto es, de los fondos destinados a la reconstrucción de la Catedral. Se queja S.S. Ilma. del desorden que reinaba en el manejo de dichos fondos, de su ocultación y mal- versación, de la obstinación con que se callaban la verdad los capitulares que la sabían, y bajo pena de excomunión y otros castigos manda confiesen la verdad, y que el Cabildo rinda cuentas, claras y fehacientes, en debida forma de todo lo percibido y gastado. 242.- La fecha de la orden del obispo-gobernador para redactar los documentos en castellano es de 1677, pero no hemos encontrado la cédula de Carlos II que menciona Ros y Calaf. 243.- La confirmación de que hubo unas constituciones anteriores nos la ofrece Anselmo Braamcamp FREIRE en su “Inventario do guarda roupa de D. Manuel” publicado en Archivo Historico Portuguez , vol. II, Lisboa, 1904, p. 411, al hallar entre los libros del rei Manuel I un ejemplar de las Constituciones Sinodales del Obispado de Ceuta , por tanto anteriores a la fecha del referido inventario, que es 1521. 244.- Se refiere a la bula de Eugenio IV de 1432 que, como ya hemos señalado, se cita pero no se transcribe, al quedar modificada por la de Calixto III de 1455.

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