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140 S alvador R os y C alaf Obra del ilustrísimo Sr. Cuaresma son los Estatutos más antiguos que se co- nocen en este Obispado y datan del año 1572. Manda en ellos que todo el clero se provea y use del Breviario Romano con arreglo al Decreto del Santo Concilio de Trento, medida que fue completada por su sucesor D. Manuel de Ciabra, quien en otros Estatutos más extensos, pero animados del mismo espíritu y de la misma tendencia, estableció la nueva disciplina tridentina mandando, en la Visita Pastoral 237 que hizo en 1578, se admitiera y guardara el Misal Romano con todas sus rúbricas 238 . Introdujo en esta Diócesis el rezo de S. Gonzalo que entonces aún no esta- ba canonizado y promulgó los casos reservados al Diocesano que fueron doce, los mismos que aún rigen, y son los siguientes: 1º Sacrilegio. 2º Juramento falso en Auto o en Juicio. 3º Homicidio voluntario ejecutado. 4º Diezmos no paga- dos cuyo valor exceda 200 maravedíes. 5º Absolución de excomunión mayor. 6º Matrimonio clandestino. 7º Incendio intencionado. 8º Retener lo hallado cuyo dueño sea desconocido y cuyo valor exceda de 200 maravedíes. 9º Cópula carnal con persona infiel 239 . 10º Adivinación. 11º Desafíos XIX . El Ilmo. Sr. D. Manuel de Ciabra fue el último obispo de Ceuta y Tánger nombrado por la Corona lusitana, pues habiendo fallecido a 31 de enero de 1580 el Infante Cardenal D. Enrique que reinaba en Portugal, en virtud de las leyes de sucesión que entonces regían, heredó el trono portugués el Rey D. Felipe II que era quien tenía mayores derechos que todos los que pretendían el cetro lusitano. Este grande, católico y piadoso Rey falleció el 13 de septiembre de 1598, dieciocho años después de haber unido Portugal a España, fue quien presentó a D. Agustín Ribeiro para la Sede Episcopal de Ceuta y Tánger, y los Reyes Felipe III y IV nombraron para esta misma Sede a los Señores Héctor Valladares, que murió en Gibraltar de paso para Ceuta, Guillermo Govea, Antonio Aguiar y Gonzalo de Silva, que falleció en esta en 1645, esto es, es- tando Portugal y sus antiguas posesiones adyacentes (menos Ceuta) y ultra- marinas en plena rebelión separatista contra España. Por consiguiente el Ilmo. Sr. Gonzalo de Silva fue el último obispo Septense y Tingitano nombrado por Felipe IV como Rey de España y Portugal. 237.- Es importante diferenciar entre Visitas Pastorales que son las que se hacen dentro del obispa- do y las denominadas Ad Limina, que son las que se hacían periódicamente a la Santa Sede. CÁRCEL ORTÍ, M.M. “Las visitas pastorales y las “relationes ad limina” como fuentes para el estudio y comprensión de la geografía eclesiástica”, Memoria Ecclesiae XXVIII, Oviedo 2006, pp. 11-302. 238.- En terminología eclesiástica, las rúbricas son las reglas que rigen tanto la liturgia como los oficios divinos. 239.- Ni en la copia ARTOLA-NAVARRO ni en la de BAEZA se entiende este caso, pero la redacción está clara en la nota marginal de las Constituciones Sinodales de 1553, op.cit., fol. 9.
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