BCCCAP00000000000000000000271
50 RUFINA CLARA REVUELTA GUERRERO Por otra parte, en cuanto el título con que encabezamos el presente trabajo hace referencia a «religiosos españoles», debemos recordar que la considera- ción de «españoles» se extendía, hasta el año 1898, a los ciudadanos de cual- quier parte del dominio español, y consecuentemente de Nueva España y Phi- lipinas. Fiel eco de esta realidad, así como de la tradición de los siglos anterio- res, la primera constitución política de la monarquía española, promulgada el 19 de marzo de 1812, reconocía como españoles, en su artículo 5, a «todos los hom- bres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos». Al mismo tiempo el artículo 10 fijaba cuánto abarcaba el «territorio de las Españas», que, según sectores. era: a) en la Península e islas adyacentes: «Ara- gón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extrema- dura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascon- gadas, Sevilla y Valencia, las Islas Baleares y las Canarias, con las demás posesio- nes de África»; b) en la América septentrional, Nueva España; «con la Nueva Galicia y península del Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, pro- vincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar»; c) en la América meridional: «la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico»; y d) en el Asia: «las islas Filipi- nas y las que dependen de su gobierno» 7 . Consecuentemente sólo estudiaremos la aportación de los rectores españoles. Lo afirmado en el párrafo anterior implica así mismo recordar el hecho de con- siderar españoles a los ciudadanos de Portugal y sus colonias, en los momentos en que la historia de ambos países se unifica. El más importante, el de más larga dura- ción, desde 1581 cuando las Cortes de Tomar (reunidas en abril de dicho año) juran a Felipe II rey de Portugal (pasando este reino junto con sus colonias a dominio del rey de España) hasta que la nobleza portuguesa se levanta en armas en apoyo del nombramiento del Duque de Braganza como rey de Portugal con el nombre de Juan IV (1 de diciembre, de 1640); si bien la independencia portuguesa no sería reconocida oficialmente por el gobierno de España hasta 1668 8 . Ese periodo de unión de los dos países coincide en gran parte con el de los hechos que estudia- mos (quizá pudiéramos decir los engloba). Por otra parte, en cuanto la institución que sirve de base a la labor educativa y misional de los religiosos españoles, protagonistas de nuestra historia, la consti- tuyen los «colegios de misión», y aunque ya hemos hecho referencia más arriba a otro trabajo nuestro en el que aludíamos brevemente a su entidad, queremos precisar algo más la idea que de ella adelantábamos. Pretendemos ahora aportar alguna referencia histórica acerca de lo que los colegios supusieron en sus oríge- nes europeos. En el estudio de los misioneros españoles que desarrollaron su labor educa- tiva en los colegios de misión de China y Filipinas (indudablemente, que noso- tros hayamos localizado), estamos obligados a encabezar la lista con el nombre del Padre Maestro Francisco Javier Jaso Azpilcueta. Sin embargo, por ser figura a la que ya dedicamos un espacio en el trabajo titulado Religiosos educadores en 7 «1812. La primera Constitución «. En Nueva Historia. Año 1. Nº 9. Octubre 1977. Pp. 9-11. 8 Joseph Pérez, pp. 236-237.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz