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214 HUGO MARQUANT El segundo componente es el texto del Astete : «Los Mandamientos de la Iglesia son cinco. (1) El primero, oír Misa entera todos los domingos y fiestas de guardar. (2) El segundo, confesar a lo menos una vez en el año, o antes si espera haber peligro de muerte o si ha de comul- gar. (3) El tercero, comulgar por Pascua florida. (4) El cuarto, ayunar cuando lo manda la Santa Madre Iglesia. (5) El quinto pagar diezmos y primicias à la Iglesia de Dios» (Astete, 1849, p. 83) 11 . ¿Cómo reaccionan los traductores ante esta diferencia? Ahora bien, todos mantienen: (1) «Mandamientos de la Iglesia. Cuentanse ôrdi- nariamente cinco.» y (2) «Los Mandamientos son los siguientes»: (1) Oír Misa entera los Domingos, y Fiestas de guardar; (2) Confesar á lo menos una vez den- tro del año, ó antes si espera Peligro de muerte, ó si ha de comulgar. (3) Comul- gar por Pasqua florida. (4) Ayunar, quando lo manda la Santa Madre Iglesia. (5) Pagar diezmos y primicias á la Iglesia.» El caso de Simancas (traducción bilingüe) es interesante porque en su versión española adopta el esquema del Astete («V. Pagar diezmos y primicias à la Igle- sia») mientras que en la versión francesa (que es la de Fleury) retraduce al fran- cés el texto del Astete: «V. A l’Eglise les dixmes payeras». Al respecto encontramos dos tipos de justificación explícita: (1) El Prólogo de Ayala (Prologo y advertencia del traductor). Cambia la cuenta y la explicación de los Mandamientos: «en muchas partes, y no pocas, me ha sido preciso el usar de toda la licencia permitida en las traduc- ciones» y «Mas digno de advertencia es (y por eso lo prevengo aquí) el que en algunas partes no ha sido posible el dexar de mudar algunas cosas, y aun el de añadir otras dentro del mismo contexto de la Obra bastantemente considerables, aunque indispensablemente necesarias y requeridas, saliendo este Catecismo para el uso de nuestra Nacion. Tal como esto es (y es casi lo unico) lo que se hace en la explicacion del quarto Mandamiento de la Ley de Dios, y mas principalmente en la explicacion de los Mandamientos de la Iglesia. En Francia se cuentan seis; y con todo eso, ni alli, ni acaso en otras partes, se cuenta ni se establece por uno de ellos el pagar diezmos y primi- cias. Las Iglesias, y Obispados particulares de la Christiandad tienen recibi- dos, admitidos, y aprobados diversos usos, privilegios y costumbres sobre esta materia; y en muchas de ellas no se pagan, ó se pagan de otro modo los diezmos; y aun dentro de nuestra España, sobre el modo, la materia, y cantidad con qué, y de qué se pagan, no son del todo uniformes en todos los Obispados de ella los establecimientos y costumbres. Pero, siendo éste, como lo es, precepto, y mandamiento de la Iglesia, y absolutamente puesto entre los Mandamientos de ella, y enseñado, como es razon, en los Cate- cismos de nuestra Nacion: no se pudo, ni se debió omitir la explicacion de dicho Mandamiento, y la obligacion que induce, con alguna imitacion, ó remedio del estilo original; puesto que en todo él no se halle, ni se registre esta materia» (Fleury, 1805, Prólogo). 11 En el Astete de 2013 (Astete, 2013, p. 48) leemos: «El quinto, contribuir al sostenimiento económico de la Iglesia».

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