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Revista Jurídica Digital UANDES 2/1 (2018), 42-58 DOI: 10.24822/rjduandes.0201.4 49 21 Suárez, F. (1965). Defensio fidei, Proemium, p. 18. 22 “… illa erit quaedam externa confessio et professio potestatis regis absolute supremae in omni materia et sine ulla limitatione praeter illam quae in ipsis verbir additur de terris eius dominio subiectis. Quae limitatio auget caetera verba, ut sine ulla limitatione dicta intelligantur. Multoque magis id declarant verba sequentia, ubi iam non tecte sed expresse ultra civilem et temporalem obedientiam iuramentum extenditur” (Suárez, 1979, De iuramento fidelitatis II , 3, p. 45). 23 “… con esas palabras no tanto se jura obediencia al rey, como se abjura de la potestad del Papa. Ahora bien, tratar de la potestad del Papa y proponerla como objeto de juramento o de abjuración no es competencia del poder civil y político del rey ni es materia de la obediencia civil que se le debe. Luego esas palabras sobrepa-san evidentemente los límites de la obediencia civil. Primero, porque las palabras mismas están significando algo más que la obediencia civil debida al rey, como ellas mismas evidencian; y segundo, porque el propio acto de exigir tal juramento y de imponer la obligación de profesar esto o aquello respecto a la potestad del Pontífice, es un acto de jurisdicción más que civil, incluso de la mayor jerarquía y no sometida a la potestad del Pontífice. No es competencia del poder civil fijar límites al poder espiritual, sobre todo si se trata del poder de soberanía” (Suárez, 1979, De iuramento fidelitatis II , 3, p. 46). 24 “Accedit quod per illa verba proponitur professio cuiusdam errores contra doctrinam ab universa Ecclesia probatam. Quamvis enim revera materia illa ecclesiastica sit, si doctrina proposita vera esset, utcumque tole-rabilis esset iurisdictionis usurpatio; cum tamen ipsa forma iuramenti errorem contineat et ad illum profiten-dum súbditos compellat, non solum exigit aliquid ultra obedientiam civilem, sed etiam cogit ab agnegandam pontificiam potestatem et ad confidendum aliquid sanae doctrinae contrarium” (Suárez, 1979, De iuramento fidelitatis II , 3, p. 46). Al papa se le negaba la autoridad para deponer o matar arbitrariamente, al tiempo que no podía obligar a los católicos a oponerse a prestar dicho juramento, por las terribles consecuencias que implicaba, de manera práctica, para sus vidas. No había alternativa: martirio o juramento. Por otra parte, este último claramente hacía abstracción de cuestiones dogmáticas, por lo que no planteaba ningún artículo de fe ni conclusiones teológicas, centrándose en unas acciones abiertamente injustas que, de llevarse a efecto, hacía de éstos unos infelices sin ningún tipo de autonomía o capacidad de decisión personal. Se prometía fidelidad al rey de Inglaterra, así como a sus sucesores legítimos, negándoseles cualquier derecho propio como pueblo. Se consideraba objetivamente que un rey podía solicitar el juramento de sus súbditos, sobre todo cuando esto se pedía de manera “correcta y razonable” 21 . Incluso entendiéndose que había una obligatoriedad del cumplimiento moral del mismo y, también, en relación con la obediencia civil. Sin olvidar los aspectos jurídicos y políticos que estaban imbricados y que hacían referencia a la conciencia de los súbditos 22 . El juramento, por medio de una fe expresada públicamente, en un momento en el que resultaba socialmente incuestionable, permitía una seguridad mayor en la firmeza de la fidelidad prometida; también en relación con los aspectos socio-políticos. Pero el conflicto surgía desde el momento en que obedecer al monarca de Inglaterra obligaba necesariamente a desobedecer al papa, lo que se convertía en algo ilícito; comprendiéndose que no se podía manifiestamente desobedecer al papa en cuestiones eclesiásticas 23 . La cuestión se complica todavía más cuando el papa Paulo V, el 22 de noviembre de 1606, prohíbe hacer el juramento y lo repite exactamente un año más tarde con un nuevo breve apostólico. Suárez pondrá de manifiesto que el juramento iba dirigido a buscar la obediencia civil de sus súbditos y, de manera encubierta, también la obediencia espiritual. No se trataba fundamentalmente de un problema de relaciones Iglesia-Estado, sino que hacía referencia a la supremacía de la dimensión religiosa de la vida social sobre la dimensión política 24 . La separación entre Iglesia y Estado, en la segunda mitad del siglo XVI, era una cuestión de primer orden. Por lo que así era también abordada en la búsqueda de una solución y respuesta adecuada a la gravedad de los hechos. Suárez había dado un paso firme hacia delante poniendo de manifiesto que la superioridad, que podríamos llamar moral de la Iglesia, no significaba de facto una autoridad también jurídica. La Iglesia y los Estados debían aparecer como entidades autónomas en sus respectivas competencias, pero entendiéndose que, tanto una como la otra, estaban obligadas a una sujeción moral. Era función de la Iglesia el definir y concretar las exigencias de dicha moral cristiana y el Estado cristiano, por tanto, debía someterse a dicha praxis moral; lo que hacía que la Iglesia tuviera también un poder político. Miguel Anxo Pena González

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