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Revista Jurídica Digital UANDES 2/1 (2018), 42-58 DOI: 10.24822/rjduandes.0201.4 45 Miguel Anxo Pena González 2. La proyección del problema: su teologización de septiembre de 1606 al clero y fieles ingleses— definía que, de ninguna manera, los católicos podían prestar dicho juramento, entendiendo que era abiertamente opuesto a la fe cristiana. Roberto Belarmino, después de un segundo breve donde Paulo V manifestaba haber actuado por su simple y plena voluntad, sostendrá que el juramento era ilícito, sin que admitiera ningún tipo de componendas ni modificaciones. Con el acto de sumisión y el juramento se atentaba contra la verdad católica del primado del No cabe duda de que en este momento, se había producido ya una teologización del problema, dejando de ser una cuestión política para ampliar su horizonte a otros contextos fundamentales para el pueblo, como era —con la importancia que tenía en ese momento— la expresión o creencias religiosas. Ahora se debatía también una cuestión religiosa, que podía buscar un cariz teológico. Se trataba de una clara ampliación del problema, que se enmarcaba en la convulsa situación europea. Un conflicto de política interna derivaba en una polémica abierta entre el rey de Inglaterra y el pontífice de Roma. Ante esta situación, algunos doctores de la Sorbona comenzarán a defender públicamente el juramento de fidelidad , mientras que Paulo V —eminente canonista y admirador de Gregorio VII e Inocencio III— estaba dispuesto a luchar por mantener los derechos de la Sede Apostólica. Para ello, un arma nuevamente utilizada será la bula In Coena Domini , promulgada con solemnidad, contra los que interferían en la apelación a la Sede Apostólica 11 . Paulo V veía cómo cada vez eran más frecuentes los conflictos vividos con España y Francia, por razones de competencia, lo que le llevaba también a hacer valer sus derechos, aunque la ejecución de los mismos fuera ya algo complejo. papa al hacer que la autoridad de la suprema cabeza de la Iglesia fuera transferida de los sucesores de san Pedro a los de Enrique VIII. El jesuita entendía que la argumentación era tan sutil que nadie podía prometer sumisión civil sin verse antes obligado a renegar del primado de la Sede Apostólica. Con la intervención apologética de Belarmino se definía la postura de los Estados Pontificios, considerando que el juramento era ilícito, inválido e inútil, por lo que no podía obligar la conciencia de los súbditos 10 . Por su parte, Jacobo I tenía miedo a los efectos políticos de la excomunión en el contexto europeo. Esta era su verdadera preocupación: la amenaza de invasión y la doctrina del tiranicidio —como hemos dicho— le preocupaban seriamente. Por lo mismo, de manera atenta y política irá invadiendo la esfera de la conciencia privada para asegurar su poder absoluto. Por su parte, Paulo V, desde una posición de partida en la que lo que le preocupaba era lo espiritual, terminará por invadir la esfera política en defensa de la inmunidad eclesiástica, con la diferencia de que la interpretación de la “plenitudo potestatis” , recuperada en el contexto de la reforma católica, ya no tenía tan fácil aplicación y, lo que era más importante, era difícilmente aceptada por parte de los soberanos europeos. Ambos querían el monopolio del poder. El juramento de fidelidad, de una preocupación honda, pasaba a convertirse en una excusa y una justificación. La expresión visible se llevó a término por medio de una batalla de panfletos y escritos en defensa de las tesis defendidas por cada cual. La lógica del poder, por lo mismo, degeneraba en abuso de poder. 10 De esta manera, Belarmino atacaba con los mismos argumentos, pero en un claro recurso a la Tradición, que no dejaba de interpretar según le interesaba. 11 En ella se reunían tradicionalmente las censuras eclesiásticas reservadas al papa, pero que ahora habían sido recuperadas por Pío V (1568) en una aplicación rígida.
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