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Revista Jurídica Digital UANDES 2/1 (2018), 42-58 DOI: 10.24822/rjduandes.0201.4 58 el de la esposa, es puramente pasivo dentro de las relaciones político-conyugales, mostrando que las leyes son las que orientan y ordenan la manera de proceder (Iacobo I, 1635, p. 91). El mismo soberano no era ingenuo, por lo que pretendía también hacer aparecer aquello que había sido la visión tradicional de las tareas que correspondían al gobernante: “Administra justicia, pero atemperada con tal moderación, que no degenere en tiranía. Porque de lo contrario el Derecho Supremo, muchas veces, es la suprema injusticia” (Iacobo I, 1635, p. 90). Baciero, C. (1979). Polémica entre Jacobo I de Inglaterra y Roberto Belarmino. En L. Pereña, V. Abril, C. Baciero, A. García, F. Belda, F. Maseda y C. Villanueva (Eds.). Francisco Suárez. De iuramento fidelitatis. Estudio preliminar. Conciencia y politica (pp. 341-445). Madrid: CSIC. Calvino, J. (1981). Institución de la religión cristiana II (1556). (2ª ed.). Rijswijk: Fundación editorial de la literatura reformada. Cosi, G. (1984). Saggio sulla disobbedienza civile: Storia e critica del disenso in democracia. Milano: Giuffrè. De Mariana, J. (1981). La dignidad real y la educación del rey (De rege et regis institutione) . En L. Sánchez Agesta (Ed.). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. Elliot, J. H. (2006). Imperios del mundo atlántico: España y Gran Bretaña 1492-1830. Madrid: Taurus. García y García, A. (1979). El juramento de fidelidad de los concilios visigóticos. En L. Pereña, V. Abril, C. Baciero, A. García, F. Belda, F. Maseda, C. Villanueva (Eds.). Francisco Suárez. De iuramento fidelitatis. Estudio preliminar. Conciencia y politica (pp. 447-490). Madrid: CSIC. Iacobo I. (1979). Fórmula del juramento. En L. Pereña, V. Abril, C. Baciero, A. García, F. Belda, F. Maseda, C. Villanueva (Eds.). Francisco Suárez. De iuramento fidelitatis. Estudio preliminar. Conciencia y política (pp. 517-523). Madrid: CSIC. Iacobo I. (1609). Apologia pro Iuramento Fidelitatis . Londini: excudebat Ioannes Norton. Iacobo I. (1635). Basilikon doron . Frankfurt. Suárez, F. (1856). Tractatus de Legibus, Opera Omnia (Editio nova) , C. Berton (Ed.). Parisiis Vivès, vol. 5-6. Suárez, F. (1965). Defensio fidei. Principatus politicus o la soberanía popular . E. Elorduy y L. Pereña (Eds.). Madrid: CSIC. Suárez, F. (1978). De iuramento fidelitatis. Documentación fundamental . En L. Pereña, V. Abril, C. Baciero, A. García, F. Belda, F. Maseda y C. Villanueva (Eds.). Madrid: CSIC. Suárez, F. (1979). De iuramento fidelitatis. Estudio preliminar. Conciencia y politica . En L. Pereña, V. Abril, C. Baciero, A. García, F. Belda y F. Maseda y C. Villanueva (Eds.). Madrid: CISC. Tomás de Aquino (1989). Suma Teológica , Madrid: BAC. Tomás de Aquino (2003). La monarquía: Al rey de Chipre. En Opúsculos y cuestiones selectas . Edición bilingüe. Madrid: BAC. Entendía que las relaciones políticas entre monarca y pueblo se basan en el fenómeno biológico del nacimiento. Lo que llevaba implícitamente a considerar que no había obligaciones de tipo bilateral. El rey gozaba sobre el pueblo de todos los derechos, sin otra contrapartida que la cuenta que ha de dar ante Dios de su administración. Consideraba que la dignidad real es “a la vez civil y eclesiástica. El rey no es un simple laico, como lo quisieron los papistas, anabaptistas y puritanos” (p. 71). De aquí se justificaba que pudiera ostentar el título de primacía espiritual, como algo ajeno a la Corona inglesa. Los vasallos no tienen más función que la obediencia al déspota impuesto por Dios. Referencias “Defensio fidei” de Francisco Suárez y su conflicto con Jacobo I

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