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Revista Jurídica Digital UANDES 2/1 (2018), 42-58 DOI: 10.24822/rjduandes.0201.4 57 aun de dar muerte a los príncipes excomulgados. Suárez condenará la muerte dada por autoridad privada al régimen tiránico, reservando esas sanciones a la autoridad pública 32 . En respuesta a lo que pretendía Jacobo I, que quería que se le discutiese por partes y minuciosamente, Suárez afrontará dicho reto con atención y perspicacia. No sólo se centra en refutar lo expuesto en el juramento, sino que estudia el problema planteado por la misma prestación de un juramento de fidelidad de súbditos cristianos a un monarca heterodoxo. Era un aspecto significativo del derecho político, puesto que el hecho en sí le quitaba toda la credibilidad al monarca. Jacobo I, en su intento apologético, formula tres objeciones basadas en inconvenientes morales. Paulo V obligaba primeramente a sus súbditos a ir contra el rey. Los ponía en la alternativa de sufrir las mayores calamidades, con la pérdida de la fortuna y de la misma vida. Condenaba el juramento en forma tan categórica que hacía imposible todo compromiso con el rey y toda excusa respecto de los católicos que lo rechazaran. Con el fin de poder asentar dichos principios, Jacobo I negará al papa la competencia para dirimir el pleito suscitado entre la potestad civil y la eclesiástica. Era claro que el papa debía y podía dirimir el pleito, pues así había sido defendido tradicionalmente por el derecho canónico, en relación a la culpabilidad moral de los creyentes que prestaban un juramento de fidelidad reprobado por el Papa (Suárez, 1965, Defensio fidei, VI , 7,8, pp. 136- 137). Suárez considerará que después de la intervención pontificia, que un católico prestase el juramento era algo manifiestamente ilícito 33 . Su posición llevará a que el propio Jacobo I se justifique, haciéndolo también a partir de la autoridad de los concilios, aunque Suárez le hará notar como los utilizados por él no corresponden verdaderamente a los temas a los que se está refiriendo él en su juramento (Suárez, 1965, Defensio fidei VI , 12,8, p. 250). Mientras que el monarca inglés está manteniendo la polémica en un ámbito político-religioso, generando una discusión que iba dirigida al papa —identificado en Paulo V y en el propio Belarmino—; Suárez intenta llevar la discusión al campo doctrinal, en lo que entra en la propia apologética de defensa del papado. Tanto Jacobo I como Francisco Suárez intentarán argumentar a partir de la Escritura. La diferencia será significativa. El soberano inglés utilizará aquellos textos que le sean favorables y que le permitan confirmar sus pretensiones. La Escritura será un medio normativo de conducta individual y justificación del poder, haciendo una interpretación abiertamente subjetiva y variable. A Jacobo I no le preocupa la organización de un sistema doctrinal, por ello pone el acento en el desacuerdo básico entre las dos posturas que se encuentran en el respectivo concepto que cada uno tiene del derecho natural , así como en su aplicación al derecho positivo. Según Jacobo I los derechos de la naturaleza se fundamentan en el hecho natural de tener sangre regia 34 y en esta manera de argumentar se basaba también el desarrollo que obtendría el derecho político, raíz de los derechos del monarca sobre el reino. Jacobo I formula su teoría política, basándose en el modelo del matrimonio. Así, en el primer discurso pronunciado en el Parlamento inglés, hablando de la unión indisoluble existente entre el monarca y los reinos unidos de Escocia e Inglaterra, pondrá ese ejemplo, haciendo un uso bastante forzado de la ley canónica. Las relaciones entre el monarca y el reino, entiende que son tan naturales como las del esposo y la esposa. El papel del pueblo, lo mismo que 32 “… in hoc vero est magna differentia inter hunc et regem pravum. Nam rex licet tyrannice gubernet, quamdiu non movet actuale bellum iniustum contra rempublicam sibi subditam, non infert illi actualem vim, et ideo respectu illius non habet locum defensio, neque ullus subditus potest hoc titulo illum aggredi aut bellum contra ipsum movere. At vero proprius tyrannus quamdiu regnum iniuste detinet et per vim dominatur, sem-per actu infert vim reipublicae, et ita ipsa Semper gerit cum illo actuale seu virtuale bellum, non vindicati-vum, ut sic dicam, sed defensivum” (Suárez, 1965, Defensio fidei VI , 4,13, p. 84). 33 “… quia verba iuramenti semper fuerunt tam perspicua et tam multiplicia et tot modis conscientiam illa-queantia et schismatis approbationem et professionem inducentia, ut licet in una vel alia vocula aut particula, colorata evasio locum habere potuerit, impossibile fuerit modum vere probabilem invenire totum iuramentum honestandi seu excusandi ac pericula eius evadendi, ut satis probant quae de singulis eius verbis hactenus ponderata sunt” (Suárez, 1965, Defensio fidei VI , 8,15, p. 156). 34 Su argumentación se acercaría a la de Calvino, pues para ambos no existiría una comunidad natural que se pudiera elevar al orden sobrenatural. Miguel Anxo Pena González

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