BCCCAP00000000000000000000270

Revista Jurídica Digital UANDES 2/1 (2018), 42-58 DOI: 10.24822/rjduandes.0201.4 56 En el prefacio, Jacobo I achacaba a los romanos pontífices 29 la arrogación de un poder de matar arbitrariamente, posse ad libidinem a los reyes, usurpación intolerable contra la cual ha resistido el poder civil continuamente desde los emperadores bizantinos, pasando por los carolingios, los germanos y franceses a los monarcas ingleses. En esta resistencia se funda la primacía de la Corona inglesa aun en lo espiritual. Suárez probará que estas son situaciones esporádicas, frente a aquellos que lo aceptaran de buena fe. Quién ha recibido de Dios los poderes espirituales que ostenta, el papa o el monarca inglés. Suárez afirma que en este punto nada resuelve la conducta humana. Jacobo I opina que la prescripción crea aquí derecho, de igual manera que en cualquier otro campo. Es claro que parten de visiones distantes, acerca del concepto de derecho natural. Para Jacobo I, derecho natural es la imposición de los hechos naturales consumados, sin relación ética, como es el nacimiento regio, la ocupación primera de la tierra o la invasión triunfante de otro principado. Suárez entiende el derecho natural como la determinación de la razón o del logos inmanente respecto al mundo. Se trataría de la concepción primitiva o auténtica del derecho occidental, que podría estar representada por Séneca, y que tendría su continuidad en el derecho canónico, los códigos medievales y, en el siglo XVI, en la aportación singular de Francisco Suárez 30 . Por encima de lo político y de la ratio cósmica, habría un orden jurídico moral, impuesto por la voluntad libre del Creador. Dentro de este orden jurídico se señalan los derechos y obligaciones, no por el mero hecho natural de ser uno sujeto de derecho, sino por la promulgación multiforme de la ley, en razón de un sistema de requerimientos, por títulos adecuados para cada uno de los derechos y obligaciones. Jacobo I no admitirá estos títulos jurídicos. Para él no hay más que hechos consumados. En esta doble posición, aunque Suárez y Jacobo I parecen estar refiriéndose y hablando de las mismas cosas, al tratar de la familia, de la autoridad, del pueblo… en realidad hablan de cosas distintas. Es esta, quizás, la cuestión que más convenga poner en evidencia. Jacobo I solo se refiere a objetos y acciones palpables físicamente. Suárez, por el contrario, habla de una organización jurídica o social, que podría ser natural y sobrenatural, a la cual había de pertenecer el juramento de fidelidad. Para Jacobo I el juramento no es más que un nuevo recurso al servicio del poder. 4.4. La singular y polémica aportación de Suárez Suárez hace un análisis atento del juramento , en el libro VI de su Defensio fidei . Al igual que Belarmino, tampoco él cuestiona la posibilidad de prestar dicho juramento 31 . La refutación del jesuita comienza por la segunda parte del último juramento inglés. Tiene conciencia de que se está atentando contra los derechos de la Iglesia. Así, el juramento de fidelidad, lo toma de la copia existente en el primer breve pontificio de Paulo V, aduciendo tres fórmulas: la primera de la reina Isabel y las dos de Jacobo I. Se atenta contra los derechos de la Iglesia al obligar a los súbditos a revelar toda clase de conspiraciones y atentados contra el rey y sus sucesores. No se respeta su privacidad, aunque pudiera esto quedar encubierto, a partir del principio del bien común. La cláusula tercera del juramento se refiere, concretamente, a la potestad pontificia de deponer y 29 “… credo et in conscientia mea resolvor quod nec Papa, nec alius quicumque potestatem habet me ab hoc iuramento aut aliqua eius parte absolvendi”. Jacobo I, “Tertia iurandi formula, quae a rege Iacobo fuit excogi-tata et defensa” (Suárez, 1979, De iuramento fidelitatis , p. 23). 30 Suárez, apoyándose en Isidoro de Sevilla, sostendrá que el derecho de gentes difiere esencialmente del derecho natural, pues mientras el derecho natural es común a todos los hombres y nunca puede dejar de observarse, el de gentes no es observado siempre y por todos los pueblos, sino de ordinario y por casi todos (Suárez, 1856, De legibus, IV , cap. 19, nn. 1-3, pp. 124-129). 31 “De primo genere iuramenti (ut dixi) nulla est inter Pontificem et regem Angliae controversia. Quantumvis enim rex iniuriam et iniustitiam sibi fieri a Pontifice conqueratur, prohibendo subditis suis ne obedientiam civilem illi promittant et servent, revera non ita est, ut merito notavit Bellarminus in responsione ad Praefa-tionem regiam (cap. 2) et in Apologia respondendo ab obiecta contra primum Breve Pontificis (§ Pergit deinde auctor, etc.)” (Suárez, 1965, Defensio fidei VI , 1,2, p. 33). “Defensio fidei” de Francisco Suárez y su conflicto con Jacobo I

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz