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Revista Jurídica Digital UANDES 2/1 (2018), 42-58 DOI: 10.24822/rjduandes.0201.4 53 el Edicto de Worms, precipitó la toma de posiciones. Los príncipes y ciudades reunidos en la Liga de Esmalcalda asumieron el derecho a defender a sus súbditos contra la pretensión de volver a la obediencia de Roma. La reflexión adquirió vías razonables cuando se trataba de la oposición armada a los príncipes católicos, aunque dijeran venir en nombre del emperador. Eran los príncipes católicos los que, al luchar contra la Reforma, se constituían en enemigos del bien del imperio. Los luteranos conservaban así la idea del imperio, con el emperador como su legítima autoridad suprema, cuya conservación y existencia se asumía como propia de la misma historia de la humanidad. Mucho más difícil era explicar la situación en la que el mismo emperador se presentaba como la autoridad contra la que había que usar la espada. Lutero que por otra parte había encontrado un argumento fácil para calificar la rebelión de un grupo de campesinos contra la legítima autoridad de su señor, se amparó, en esta ocasión, en el dictamen de los juristas y teólogos ante la rebelión de un grupo de señores contra la legítima autoridad de su emperador. No cabe duda de que, al hacer referencia a estos dos contextos significativos de la Reforma, por parte de Suárez, se pretende poner de manifiesto la arbitrariedad y, por tanto, la tiranía del soberano inglés, al imponer el iuramento fidelitatis . El cambio no se produce solo en la finalidad, sino que afecta asimismo la validez de este derecho, pues ya deja de ser una doctrina jurídica para convertirse en un derecho jurídico-positivo, como se pone de manifiesto en los casos concretos. 4.3. Entre el “Juramento” de Jacobo I y la “Defensio” de Suárez La defensio fidei plantea, desde una visión teológico- canónica, una respuesta coherente a los intereses de la Iglesia, entendiendo que miraban al conjunto de la sociedad, por las estrechas implicaciones que tenía en la organización y surgimiento de los diversos Estados, que ahora se iban desgajando, en razón de la progresiva influencia y beligerancia de la Reforma y de sus seguidores. Esa realidad, el jesuita la plantea en el análisis atento de lo que él considera como los tres problemas fundamentales: la conciencia individual, las relaciones del Estado con la Iglesia y las relaciones del poder con el pueblo (Suárez, 1979, De iuramento fidelitatis VI, 5-7, pp. 109-112) 26 . El absolutismo y despotismo pretendían adueñarse de dicha conciencia, como si de un arma invencible se tratase, desde la cual controlar y dirigir al pueblo en sus múltiples decisiones. El juramento de fidelidad afectaba más a las relaciones Iglesia-Estado que al pueblo, que seguía al soberano sin crearse mucho problema, pero abría una puerta que difícilmente podría ser cerrada, dejando poco margen de movimiento para devolver las cosas al estado anterior. Precisamente por ello, Suárez se preocupó del problema de la conciencia, entendiendo que era una cuestión esencial y que de no ser abordada, tendría unas consecuencias sociales y de trascendencia difícilmente salvables. Planteaba y removía incluso la visión antropológica y, por lo mismo, el concepto de hombre que se proyectaba y se defendía. Hacer caso omiso y permitir injerencias como las de Jacobo I, suponía negar elementos esenciales de la visión cristiana del hombre, que había incluso permitido proponer y hacer efectiva una distribución social, que no era la típica de la tradición greco-romana, sino que había roto con los principios de una distribución social de clases. La violencia con que se aplicó el juramento abrió un nuevo capítulo en la historia de las persecuciones inglesas y el martirologio inglés. Belarmino y Suárez defendieron este carácter martirial de la muerte por resistir a la prestación del juramento. Algo que harán todos los teólogos de su tiempo y que claramente proyectaba la interrelación de diversos niveles de vida. 26 En estos capítulos responde a Jacobo I, entendiendo que el título del juramento demuestra que este es arbitra-rio, pero con una intención precisa; el poder identificar a los católicos, en aquellos reinos. Además, teniendo en cuenta el anterior juramento, se pone de manifiesto que la intención del soberano es ocupar el primado en el ámbito religioso y, por lo mismo, renegar del poder del papa. Por último, Suárez se detiene en identificar la terminología errónea y manipulada, al tiempo que, nuevamente, afirma que el poder civil ha de estar subor-dinado al religioso. Miguel Anxo Pena González
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