BCCCAP00000000000000000000270

Revista Jurídica Digital UANDES 2/1 (2018), 42-58 DOI: 10.24822/rjduandes.0201.4 52 para estar al frente de la comunidad. En tal caso era necesaria una especial designación de personas cualificadas para resistir al poder, singularmente cuando la resistencia concluía con la práctica del tiranicidio. La forma y el procedimiento de ejecución de la resistencia eran una derivación de la propia magnitud de la tiranía; si no había otro remedio para atajar la degradación de la situación política se podía llegar a la muerte del tirano. Una atención a las circunstancias del momento y a las posibilidades de éxito de la resistencia provocaba que los juristas entraran en un detallado casuismo que podía ser solucionado por el criterio general propuesto por santo Tomás de Aquino: “… si el tirano no comete excesos, es preferible soportar temporalmente una tiranía moderada que oponerse a ella, porque tal oposición puede implicar peligros mayores que la misma tiranía” (Tomás de Aquino, La monarquía: Al rey de Chipre , lib. I, cap. 6). El tránsito a la Modernidad suponía también retomar el derecho de resistencia para insertarlo en el proyecto liberal de defensa de las libertades individuales, que serán luego reconocidas en las declaraciones y constituciones de los siglos XVII y XVIII. Puede incluso resultar extraño que el ius resistendi , apoyado en la lex divina y en la lex naturalis durante el Medioevo, pretendiera ser una defensa contra las disposiciones de los príncipes tiranos. Posteriormente, el derecho de resistencia, que antes había estado fundamentado en la ley natural, se apoyará en el derecho natural racionalista. El propio Calvino se planteaba “en qué medida y cómo resistir a la tiranía de ciertas autoridades” (Calvino, 1981, p. 1193 [IV, 32]), así como los “límites impuestos por Dios a nuestra obediencia a los hombres” (Calvino, 1981 pp. 1193-1194 [IV, 32]), temas que estudia en los dos últimos capítulos de su Institución . Entiende que la tiranía la debe sufrir el creyente como una ocasión de aprendizaje espiritual. Ya Dios, como demuestran los hechos de la historia, levantará otro poder que derribe al tirano; no perteneciendo a la vocación de alguien, que no sea magistrado, intervenir con la intención de derribarlo. Pero ya que en el orden civil existen escalones de gobierno, aquellos que los ocupan sí pueden frenar o eliminar al tirano, lo que correspondía a los magistrados inferiores que tendrían la obligación de defender el derecho del pueblo injustamente oprimido por los reyes. El principio básico que sustenta su argumento era que la obediencia debida a los hombres no lo aparte de la que también corresponde a Dios. Calvino considera que la acción tiránica invalida el ejercicio de autoridad civil de quien la ejerce, por lo tanto, la resistencia no es contra la autoridad. Lutero había entendido la acción de la autoridad secular como legítima en la represión de la rebelión campesina. Concede el derecho a la legítima defensa, a resistir frente a los derechos que reclaman los grupos rebeldes; pero qué sucedía si la rebelión era propuesta por dos autoridades seculares. Lógicamente el dirimir dicha cuestión debía venir sustentado en la opción por la causa más justa, a la que se llegaría por medio de la razón. Pocos años más tarde, la reforma religiosa había llegado ya a diversos territorios y ciudades, ya fuera por motivos religiosos o intereses políticos, poniendo de manifiesto que el modelo de resistencia propuesto por Lutero —el del providencialismo pasivo— ya no respondía a la nueva situación. Él mismo se preguntará cómo habían de responder los príncipes que habían tomado en sus territorios la dirección de la reforma religiosa, si en su momento se presentaba una Liga armada de papistas que quisiera obligarles a volver a la situación anterior, a la obediencia a Roma. La respuesta de los reformadores es que algunos príncipes, incluso en su condición episcopal, vienen en nombre del emperador para reimplantar la catolicidad, abriendo el debate sobre la posibilidad legal de resistirse, dejando así la puerta expedita para una defensa armada; pues entendían que se estaba actuando con toda justicia y rectitud frente al tirano. Junto a la posición de aquellos que seguían la opinión de Lutero —que tendía a una interpretación de signo pacifista—, se encontraban cada vez más aquellos que considerarán que existen otras vías para que un príncipe territorial pueda usar la espada contra la autoridad que pretendía destruir la religión, por entender que era algo vital para su gente. La intervención del emperador, con “Defensio fidei” de Francisco Suárez y su conflicto con Jacobo I

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz