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Revista Jurídica Digital UANDES 2/1 (2018), 42-58 DOI: 10.24822/rjduandes.0201.4 51 cuando se quería resistir a un tirano, como usurpador del poder (Suárez, 1979, De iuramento fidelitatis XI , 2, p. 221). Durante la Escolástica, el derecho de resistencia fue una institución ampliamente conocida. El mismo Juan de Salisbury había intentado conciliar poder temporal y espiritual, estableciendo modos de convivencia para los poderes en conflicto, ya que el gobernante tenía como finalidad una enseñanza ética, denunciando a quienes vivían de las apariencias, sin cumplir el rol que Dios les había encomendado en la tierra. El ius resistendi aparecía en el Medioevo como una alternativa a las disposiciones injustas de los gobernantes, carentes de validez jurídica si no eran la expresión de un contenido de justicia y no contenían un desarrollo de los preceptos de la ley natural. Son conocidas las palabras de san Agustín y de santo Tomás de Aquino condenando como inválidas las leyes humanas positivas injustas (Tomás de Aquino, Suma Teológica II-II , q. 42, a. 2) que, además, se sustentaban en el hecho de que el gobierno debía fundamentarse en la división de la sociedad. Este derecho de resistencia podía, por tanto, autorizar en casos extremos la deposición e incluso la muerte del gobernante tirano. Pero deponer al tirano exigía el cumplimiento de numerosos requisitos, al tiempo que ponía freno al posible límite utilitarista de la eficacia de los resultados. La conexión de este derecho de resistencia con el pensamiento político escolástico hace que posea, en un principio, un sentido teológico. Aparece como una posible alternativa al incumplimiento del príncipe o gobernante con su obligación de dictar disposiciones justas; concordantes con la ley natural, que no era otra cosa que la ley eterna, hecha presente en la razón de los hombres. El derecho de resistencia era un instrumento humano con una finalidad paralela a la perseguida en otro plano por la Providencia; que miraba a la protección de la ley divina, que se alcanzaba exigiendo la justicia de las leyes positivas dictadas por los hombres qui curam communitatis habet . A pesar de estas connotaciones teológicas de los orígenes del derecho de resistencia, interesa también resaltar que, desde un principio, es concebido como un derecho de los súbditos frente a los actos desviados del poder. Por otra parte, no se puede olvidar que este carácter, el de un derecho de protección contra el poder, persistirá con el paso del tiempo, sustentando posiciones muy diversas, pero que claramente beberán de la misma fuente. El derecho de resistencia ofrecía, por tanto, una tipología enrevesada y casi acomodable al proyecto de cada autor. La institución era ciertamente difícil de defender; más aún cuando resultaba molesta para un poder político cuyos títulos de legitimidad aún no habían sufrido una valoración racionalista. Había que andarse con cuidado, aún con la protección dispensada por la teología; ello explica los cuidados, cautelas y reservas mostradas por los juristas y teólogos al enfrentarse a esta institución sobre la que, por otra parte, pocos eran los que dudaban en poner el granito de arena de su propia reflexión. Por su parte, la Escolástica hispana se caracterizó por una extrema ponderación de circunstancias de las que era difícil sacar principios de aplicación general, a no ser excesivamente abstractos. Esa será, precisamente, la posición del mismo Francisco Suárez y, de manera más radical aún, de Juan de Mariana (De Mariana, pp. 92- 105). El derecho de resistencia ofrecía una tipología rica en detalles que afectaban a la forma de su ejercicio y a la manera o titularidad para llevarlo a cabo. La cualidad dependía de la clase de ilegitimidad en la que el tirano hubiera incurrido. De manera concreta, se entendía por ilegitimidad de origen, la ejercida por un usurpador que se había apoderado del poder sin justos títulos. Esta expresión autorizaba con mayor facilidad el ejercicio de resistencia a cualesquiera de los componentes de la comunidad política, ya que se trataba de reparar la violación del Derecho y atentar contra quien se había puesto voluntariamente fuera de la ley de Dios y de los hombres. Por su parte, la ilegitimidad de ejercicio pedía mayores cautelas y títulos, puesto que el poder era ejercido de un modo tiránico, pero por quien poseía justos títulos Miguel Anxo Pena González

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