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149 Para mi negocio propio, poseo un personal suficiente– mente apto (1) para trabajar como agentes secundarios (2). Como tal (3); no se conoce todavía el comercio de V des. en este país. Es cierto que se importan ciertos artículos en los que trabajan V des., pero el comercio no se halla aún establecido. Mi honradez personal: el conocimiento que tengo delco– mercio y de los comerciantes del país: mi capital y la prácti– ca que tengo.en el comercio. Como V des. pueden comprender, la base de toda mi ges– tión (4) ha de hallarse en la comisión que tengo derecho a percibir con arreglo a los estatutos (5) del comercio y a las transacciones que lleve a cabo en su favor. Este punto es un tanto complejo, y requiere una nueva explicación. Sírvanse V des. considerar atentamente los anteriores; y, caso de que merezcan su aprobación, pasaremos a tratar más detalladamente este último . En espera de su grata contestación, quedo de V des., Afmo. y S. S. Q. B. S. M. (1) Qualified. (2) Dependents. (3) As a matter of fac1. (4) Action. (5) Laws. Victor Marqués.

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