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EL BEATO DIEGO DE CÁDIZ 61 Católicos". También le acusan de propugnar por que la Autori– dad real se subordine a la eclesiástica". Ya se vió cuan falsa es esta acusación terminante puesto que en la Pastoral del Obispo de Mondoñedo, precisamente Jo que defiende el Padre Cádiz en una de sus partes es la jerarquía temporal y acusa a sus contrarios Jos jansenistas, como atacan– tes de la que Jl.eva consigo el régimen monárquico. Confunden la subordinación espiritual de que realmente habla, con la tem– poral, para así colocarle en contra del Rey, entonces Jefe del · Estado temporal y cuan subordinado es a él y a la Real familia, Jo demuestra el Beato en su apología de la Casa. de Borbón, pro– nunciada con motivo del nacimiento de los Infantes de la Paz, cantando las glorias de todos sus príncipes. Ya desde 1713 se habían condenado por la Iglesia las ma– niobras jansenistas y habían sido denunciadas como aliadas del filosofismo francés por Clemente XI, lanzando su f11mosa büla "Unigenitus" que en realidad les hizo poca mella de momento, pero fué bandera y orden para todos los que, como el Padre Cá– diz, emprendieron la campaña agrupados alrededor de la Auto– ridad del Pontífice. De la "Unam Sanctam" de Bonifacio VIII tomó las palabras que habían de hacerle ser denunciado a la Inquisición. En ella se define la teoría de las dos potestades que es la que pronuncia en Sevilla, en el ya mencionado sermón fú– nebre del Padre Melgar; dice: "Tiene la Santa Iglesia su visi– ble cabeza en el Romano Pontífice, sucesor de San Pedro y Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, cuya Suprema potestad y pontificado ejerce sobre la tierra, sobre todos los fieles, sobre todos los príncipes, reyes y señores temporales y sobre todos los Obispos, Prelados y Pastores que la gobiernan". Esta última parte iba bien directamente en contra de las teorías regalistas y ella era la idea fundamental, pero ellos trataron de énmasca– rarla con una pugna o competencia de las autoridades temporal y espiritual, que estaba muy lejos de propugnar el Padre Cádiz. Ya desde 1690 Alejandro VII, en su escrito "lnter multiplices" había sentado claramente, al condenar la tesis contraria, que la

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