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Relaciones con la viceprovincia Era natural que, estando ubicadas las dos circunscripciones capuchinas en la misma nación y pertenedendo los componerutes de ambas a la misma provincia, se mantuvieran relaciones muy estrechas entre la "custodia", como se la denominó hasta 1968, y la prefectura apostólica. Era ya un buen precedenre .el hecho die que una parte de los primeros misioneros habían sido cedidos por aquélla. En 1955, como se ·rnjo más arriba, se llegó a un acuerdo de colaboración fraterna, ·que fue fivmado por el m~nistro provin– cial, padre Ricardo de Lizaso, por el custodio provJncial, padre Santos de Egüés, y por el prefecto superior regular, monseñor Miguel Gamboa. Los puntos concordados se referían, en concre– to, a la procura de la misión en Quito, a las vacaciones de los mi– sioneros en la custodia y a la celebración en ésta de la "Seman:a de la misión capuchina del Oriente". Otro similar fue firmado en 1961 con ocasión de la visita del padre Florencia de Artabia (22). En 1965 se pensó que ·resultaría benefiicioso un régimen uni– ficado. Obtenida la aprobación del definitorio general en plan de experiencia, fue elegido cus·tod!Fo y superior regular el padre San– tos de Egüés, buen conocedor de las pers'onas y de los problemas de ambas circunscripciones por haber desempeñado antes los dos cargos sucesivamente. Se le asignó un consejo formado por dos representantes de la custodia y dos de la misión. En aquella eu– foria de buena rhermandad hasta se pensó en que el espacioso se– minanio construído .en Quito pudiera formar los futllll"os misio– neros ecuatorianos de Aguarico. Pero al concluir el trienio, una encuesta realizada entre los religiosos de la custodia y los de la misión fue desfavorable a la continuación de la experiencia; los misioneros preferían la pre– sencia perínanenre de su superior en el territonio. El deiiimtorio general, con fecha 22 de diciembre de 1969, decretó se volviera al régimen separado (23). (22) Arcb. Sup. Reg.; Arcb. Pref. Ap. 5·1. (23) Arcb. Pref. Ap. 2-2, 3; Bol. Of. 25 (1970) 21, 51; OPI, n• 16 0970) 4. -59-

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