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4. PERSONAL MISIONERO - LOS CAPUCHINOS En virtud del fus Q01111IÜSsionis, vigente durante todo el pe– riodo historiado a tenor de la Instrucción de la Congregación de Propaganda Fide de 1929, la Orden Capuchina, y en concreto la provincia de Na.varra Cantabria-Aragón, era responsable total de la evangelización y de la implantación de la Iglesia en la zona a ella confiada. El Vaticano 11 ha mante nido esa forma de servicio a la Iglesia misionera, pero de manera transitoria, hasta tanto que "la nueva comunidad cristiana haya crecido y se haya converti– do en Iglesia local"; entonces el instituto religioso "se mostrará dispuesto a continuar la obra comenzada, colaborando en el mi– nisterio ordinario de la cura de almas" bajo la obediencia del obispo (AG, 32) . Por ese camino va la orientación actual del derecho misio– nal, precisado en una nueva Instrucción de la misma Congrega– ción, ahora llamada "de la Evang'elización de los Pueblos", que fue promulgada el 24 de febrero de 1969. Y no ha sido otra la con– signa lanzada en el Consejo Plenario de la Orden Capuchina cele– brado en Matli, Suiza, en 1978. Esta nueva configuración jurídica recibe el nombre de mandato: un compromiso de colaboración con la jerarquía de la Iglesia local en unión con las demás fuerzas vivas de ésta. Pero desde un principio los superiores eclesiásticos de la mi– sión de Aguarico se preocuparon de agregar al personal capuchi– no colaboradores y colaboradoras de otros institutos, sin perder de vista el deber de formar, si fuera posible, un clero diocesano autóctono. Los operarlos de la.mies El grupo inicial llegado en 1954, estaba compuesto por el pa– dre Miguel de Arruazu, prefecto apostólico y superior regular, los -43-
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