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cha 31 de agosto de 1955. Firmaban la autorización gubernamen– tal el presidente de la República, José María Velasco !barra, y seis ministros. El solemne contrato tendría una duración de diez años a partir de la fecha de la firma de la respectiva escritura pública, en que representó a la prefectura el padre Miguel de Huarte. En virtud del acuerdo, los m1s10neros capuchinos se compro– metían a los servicios siguientes: 1~ trabajar intensamente por la colonización y civilización del Oriente ecuaboriano, dentro de los límites de la prefectura, in– teresándose especialmente en civilizar y evangelizar las tribus salvajes que habitan dicha región; 2o fundar colonias de blancos o de indígenas. especialmente en la proximidad de ia línea fronteriza; 3• abrir escuelas de enseñanza primaria y agrícola, y talleres de aprendizaje profesional; 4• fomentar y apoyar la apertura de nuevos caminos, que den ac– ceso a las zonas ine~loradas; 5Q promover el adelanto moral y económico del Oriente; 6• organizar campañas sanitarias, para Io cual sostendrán botiqui– nes y dispensarios y fundarán hospitales; 7• financiar y sostener económicamente las obras misionales, edu– cacionales, agrícolas, etc, mediante los recursos que reciban del gobierno o de otras entidades. El gobierno, por su parte, en compensación de estos servicios, y teniendo en cuenta "la magnitud de la empr esa y las dificulta– des especiales de la región", asumía las siguientes obligaciones: 1• autorización y facilitación de la entrada al Oriente a todo el per· sonal necesario para las actividades de la misión; 2• autorización a los misioneros para fundar las casas necesarias; 3• reconocimiento de la personería jurídica del prefecto apostóli– co, de las casas de la m isión y del representante legal de ésta; 4• reconocimiento de todas las escuelas fundadas por la prefectu– ra; -21-
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