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nes fueron las entrevistas, el 11 de mayo y 7 de junio de 1972, del director de Colonización y un alto empleado del IERAC con el prefecto apostólico; éste volvió a insistir en la necesidad de ad– judicar reservas para cada una de las comunidades indígenas. Pronto se vio que no era posible llevar adelante la organiza– ción de las comunas si no se contaba con líderes que tuvieran ascendiente sobre sus connacionales y, al mismo tiempo, poseye– ran una conciencia cristiana suficientemente formada. Había que evolucionar hacia el cooperativismo, pero sin sustituir las es– tructuras económicas ni el clima familiar y cultural de los grupos. Como en toda cultura primitiva, las relaciones económicas se han basado tradicionalmente en el principio de reciprocidad y participación, no en la competencia o el lucro que gobiernan la economía del mercado. La posición social dentro del grupo - tri· bu, clan familiar, vecindad, - deriva de las cualidades personales de prestigio e influjo social, desvinculadas del factor económico. Es esa posición la que crea la autoridad, que se ejerce con el consen– timiento de la comunidad y está limitada tanto en el tiempo co– mo en la extensión, manteniendo un gran equilibrio entre la co– hesión del grupo y la autonomía individual. Entre los grupos que mantienen una vida semi-nómada sue– le ser corriente el uso rotativo de la tierra; la propiedad territo– rial no se deslinda por mugas y áreas de tipo parcelario, lo cual no quiere decir que la comunidad no considere como propio el territorio donde hace sus plantaciones y donde se procura la ca– za y la pesca. Durante siglos, tanto las tribus de cofanes como los quichuas yumbos se han movido a todo lo largo y ancho de la selva en las cuencas del Aguarico, Napo y Coca, con plena libertad para ha– cer sus chacras de plátano y de yuca donde mejor les conviniera. La Ley de Reforma Agraria del Ecuador, cuya ejecución está en· comendada al IERAC, aun en su finalidad de apoyar a la pobla– ción falta de recursos, mira en realidad a una racional distribu– ción de las tierras, pero sin tener en cuenta los derechos adqui– ridos de los habitantes de la selva y el impacto que supone para ellos el sistema del registro de propiedad y el confinamiento a unas hectáreas de suelo, cuya posesión legítima debe poder ates- -132-
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