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Art. 4. - Además de las asignacio– nes que le corresponde por lo dispues– to en el Decreto Legislativo s/n., de 19 de noviembre de 1979, publicado en el Registro Oficial N. 113, de 24 de ene– ro de 1980, asígnase al Municipio de Shushufmdi Central, un aporte anual de diez millones de sucres, con aplica– ción al Fondo Nacional de Participa– ciones. Dado, en Quito, en la Sala de Se– siones del Plenario de las Comisiones Legislativas, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos ochen– ta y cuatro. f.) Gary Esparza Fabany, Presi– dente del Congreso Nacional.- f.) Francisco Garcés J aramillo, Secretario General del Congreso Nacional. DISPOS!CION TRANSITORIA Palacio Nacional, en Quito, a pri– mero de agosto de mil novecientos Por esta vez, para la elección de ochenta y cuatro. los concejales que deben integrar el Ejecútese, Concejo Municipal del Cantón Shusliu findi Central, el Tribunal Supremv Electoral hará uso de la facultad que f.) Osva!do Hurtado, Presidente le concede el Art. 149 de la Ley de Constitucional de la República. Elecciones. Es copia.- Lo certifico: D!SPOSICION FINAL. La pre- f.) Andrés Crespo Reinberg, Secre- sente Ley entrará en vigencia a partir tario General de Administración Públi- de la fecha de su publicación. ca. Reflexiones. La creación de este nuevo Cantón Oriental nos parece un acierto, por cuanto contribuirá aún más al desarrollo de la zona de Shushufin– di, ya en plena incorporación a la historia y economía nacional. Pero se nos vienen unas cuantas reflexiones sobre los límites que se han dado al nuevo Cantón: Parece como si se hubiese ignorado un poco la realidad geográfica y sociológica de algunos sectores de nuestra Amazonía: Las parro– quias de San Roque y Pañacocha están histórica y geográficamente 191
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