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REORDENAMIENTO JURISDICCIONAL DEL CANTON ORELLANA.-. PROYECTO 1. -Antecedentes El día 21 de abril de 1969, el Senado de la República en el Salón de Sesiones hacía constar: a) "Que una defectuosa división política-administrativa de la Provincia de Napo era la causa de su lento e incipiente desarrollo; b) Que la Provincia tenía poblaciones cuya importancia geo– política exigía urgentemente elevarlas a categoría de Can– tón unas, y a Parroquias, otras; e) Que la inmensa riqueza petrolera descubierta en la Pro– vincia y la localización de los pozos, obligan a un reorde– namiento jurisdiccional del territorio para que la presen– cia y autoridad del Estado adquiera su pleno ejercicio". 2.-En uso de la facultad concedida por la Constitución Política del Estado en el Artículo 132, numeral 12, resolvió re– formar la División Territorial de la Provincia Napo estable– ciendo los nuevos Cantones de Putumayo y Orellalna y sus lin– deros respectivos, así ·como también las parroquias. El Cantón Orellana quedaba integrado por las siguientes parroquias: Puerto Francisco de Orellana (Urbana) Limoncocha Pañacocha Pompeya San Roque San Sebastián del Coca. 3 .-En el Artículo 59 de la Resolución se establecía que los linderos interparroquiales dentro de cada Cantón serían determinados por los respectivos Concejos Municipales, de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal vigente. 76
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