BCCCAP00000000000000000000247

-77- de Maitines .despojóse del hábito, y de esa guisa, se presentó ante la comunidad, y arrojándose a los pies del P. Guardián, pidió le aplicara un severo castigo por su soberbia. El Guardián, asombrado, le mandó retirarse, como lo hizo el novicio, quedando todos edificados de humildad ~n profunda. Sus penitencias corporales corrían parejas con las de su es· píritu. • Ayunaba. todos los días, tomando como .alimento un plato de potaje que·sazonaba unas veces con ceniza y otras con ajenjos, y dormía ,en la cama más incómoda del convento, con un leño por almohada, sobre la que ponía a guisa de cobertor un trozo de tosco paño. No se desprendía del cilicio, y por tres veces cada semana;' con disciplinas de sangre, maceraba su cuerpo sin piedad. Temiendo los superiores que se resintiera ·su salud, le reco• mendaron prudencia, pero él contestaba sonriendo: «¡Qué consuelo el de un . 1hijo rebelde, cuando sabe que su padre le ha perdonado! ·¡Qué gozo no causa en todo el reino un pe~dón general del soberano! Pues no es mimos el que experimenta este pobre pecador; cada acto de mortificación es una nueva pren· da del perdón de mis pec!ldos. Mi mayor dolor es el de haber tardado tanto en caer en la cuenta y no haberle servido fielmente durante toda mi vida j Sí! A proporción de las m~rtificaciones con que macero mi cuerpo son los consuelos con que el Señor regala mi' alma.» Ejercitándose de este modo en la adquisición de las virtudes pasó el año de su noviciado. . Y para dar al mundo un adiós más definitivo, el 1.• de agosto de 1638 hizo testamento. En él se ·puede apreciar palpablemente lo generoso y caritativo de aquel gran corazón. ' Como detalle curioso quiero hacer resaltar el que se lee en la cláusula 13 de dicho testamento, po11 la que funda el otorgante una arca de misericordia en el lugar de Redin. Dábase el nombre de arcas de misericordia a una especie de graneros locales que, mediante un módico interés, anticipaban trigo y simientes a las familias pobres del campo, necesitadas de semi· !las para la siembra y de pan durante el invierno. Dice así la cláusula 13: «lten dejo de gracia especial al lugar 1 de Redin y sus moradores doscientos ' Robos de trigo los quales quiero y es mi voluntad que se depositen en un granero para que el dicho lugar los tenga para reparticlos entre los vecinos al tiempo del sembrar, con obligación que al tiempo del Agosto se buelba

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz