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•Luego no PUEDE ni DEBE ser incluida en la voluntad de Adan» palabras !Jue como queda demostrado, jamás las dijo Escoto, jamás la teología franciscana, jamás el disertant.e de la velada, ni se deducen necesariamente del principio asentado. Después de exponer la opinión franciscana de prae– electione Christi y decirnos como María va inseparable– mente unida á Cristo, añade el disertante: •Post haec, quis, (sequuntur Franciscales) praecellentissimae .M.a– riae, huic eximiae Heginae originalo peccatum affin. gere audebit'~ intellectus nos ter hanc ideam rejicit; imo potuit Deus, Adamum suae Reginae, caput constituere? equidem potuit, veritatem renuere nolo: decuit vero? vi– deamus; Deus decernens omnes Adae filios in ipso tan– quam in capite morali contineri, suam considerabat Filiam, Unigeniti sui J\iatrem, Spiritus Sancti Spon– sam, gratia plenam; non decuit igitur Mariam ab illa communi lego eximere.?..... Como se vé, el disertante no hace aquí sino realzar el declfit, esforzándose en probar, que no solo convenía que la Virgen quedase libre de la culpa, pero aun de la obligación de contraerla, admitiendo que María necesitó para ello ser exenta de la ley comun, y que era muy decoroso para el Hijo excluir á su Madre hasta de la ley del pecado, para que nunca se viese obligada á contraerlo. Es cierto, el disertante en alas de su amor á María ha pasado los límites de la Escuela Escotista, y con los principios de su escuela, se ingenia por salvar á María del débito próximo. ¿Seríl por esto reprobable? ¿Es herétieo ú por lo mtmos contrario Íl la hnla lneffabilis el afirmar <pw i\laria no pecr\ en Adan, ni contrajo el débito prúxillloi' El Sr Larumbe en la Jlitg. 10. rlieo: •es y será siem– pre DOCTRINA CATÓLICA, amt <lespuós do la solemne definición dogmática el afirmar: "./J. Virgo contmxit quidem peccatum origina le, y en la pág. 11. añade: sin

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