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192 r.uz nl!lr. 'OIIIILO·BOIIRII I!IL ·a•Pu~>cao testimonio que 'el mismo P. Claret daba en dos cartas escritas a la 1\L Pauta, una dPsde Aran– juez del 24 de Mayo de 1864 en la que le dice: · che visllo los trabajos que se han hecho ya y me han gustado mucho: se limitan a la forma~ ~ión del modo como se ha de gobernar la Oon– gregación. Lo demás de las Heglas del P. Este– ban de Olot, que yo redacté y copié por habér– melo pedido la M. Joaquina, quedarán como estaban•. Y desde Roma el 26 de Mar?:O de 1870: •ninguna observaci•'•n se ha hecho por parte de la Santa Sede a la primitiva Regla que yo escribi y puse en limpio por habérmelo pe– dido la ~t. Fundadúra•. Tales fueron los preliminares necesarios para la aprobación definitiva de las Reglas y del Ins– tituto de las MM. Carmelitas. Este fué aproba– do canónicamente por decreto de Roma del 10 de Marzo de 1870. En él se recalca much() la finalidad educadora d('llas MM. Carmelitas: «Tra– bajen, dice, guiadas por los Ordinarios, en su santificación propia y en la de los pró!imos: .principalmente con toda diligencia y esmero en inspirar a las niñas el santo temor de Dios, e imbuirlas en las buenas y santas costumbt·es... pues en los tiempos que atravesamos nada pue– de ser más grato ni más aceptable que atender a la educación de la juventud cristiana.. .• No faltaba sino la aprobación de las Consti– tuciones. Una vez practicadas las ·amputaciones

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