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CAIIIBIO DE RJIJGIIIIEN EN EL IN8TITU'f0 147 Fundación que no sea de común acuerdo entre la Madre General y el Director General. A los dos toca por igual vigilar sobre todo el Institu– to. Y visitar cada uno tada.~ las Casas. En ca· torce puntos más se dan Reglas particulares para cada una de los Oficios y Cargos de las Religiosas. Tales fueron las adiciones hechas a la Regla de las M. M. Carmelitas por el V. P. Claret, aprobadas luego, después de un estudio prolijo, por el señor Casadevall y subscritas por los Sres. OLispos do Gerona, Barcelona y Toruol el dftl 7 do Octubro <lo 11:150. Se aprovochb la oporLuni<lad ,¡., halll•l' Jl,·~~a<lo n Vid1 los l'rela– d"H nomln·:uloH, pnm la •·.on~a¡_(ruei6n opiscopal ¡].,¡ lll.nu• . 1'. ( :lun·l. p•·•·coui-.allo Ar-.obispo de ( :uh11, y d··l Sr. Solur para Obispo de Te– rtt(ll. No c'umplo a nuostro propósito analizar una a una las Reglas indicadas, poniendo de relieve sus inconvenientes. Pero nos parece evidente, a todas luces que el lltmo. P. Claret los vió y apareció debi<lamente: solo que le fué preciso eonl .ompori:r.ar con las ideas del Ordinario Vi– <'·<·IIH<', n qui"n cottneía como vonluclcro amigo .¡.,¡ luHi il.ttl.o, y :woslumlll'lulo a gohornarlo de /¡,•rho mi<•ul.ras dun'• la v:u:aneia do l:t Sode, pre– eiH:ununt.<' nn lus 11itoH mismos <lo la forzada au– Heneia d" la V. l'uttdadora, y cuando todavía no

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