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- 146 -- que castigar duramente la negligencia del marido di– vorciado, en el pago de la pensión alimenticia, bien a la muj.er o bien a los hijos comunes. Pero no hay fuerza humana que obligue al individuo a cumplir los debere"l familiares que le exige el estado, si este mismo Esta– do ha protegido antes, su evasión del hogar y su abso– luto apartamiento de la mujer y de la prole, so pre– texto de consagrar el fuero del libre albedrío. En la práctica un proceso por abandono de familia, requiere por término medio tres vistas o audienciail. El esposo legalmente encuentra siempre dilaciones y pretextos para no pagar la pensión o para retardarla o pagarla sólo parcialmente. ¿Qué será, mientras tanto, de la esposa y de los hijos? Para medir la gravedad de este problema del orden civil, basta revelar que sólo la Sala Quinta, tiene que pronunciarse en París, hasta en 25 _pleitos de abandono de familia cada tarde. sin contar los que incumben, sobre la misma índole, a las otras salas correccionales. Han tenido que crearse Salas especiales- para los delitos de abandono de fa– milia. El divorcio tiene una constitución jurídica, sin em– bargo ; s.e trata de incorporarlo a los códigos que aún no lo tienen. Se' cree que tendría beneficios de un ex– clusivo resorte jurídico . . . Pero es que los defectos, e.rrores y vicios de los hombres en el matrimonio que se desean salvar, son de calidad jurídica? No. Esos errores y vicios son generalmente de orden moral o de orden biológico. Los defectos y errores no estáu en la institución matrimonial mismos, sino en los hombres, en los ·contrayentes. Por tanto, con la diso– ll,lción del matrimonio se hace Wla obra antijurídica....

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