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OBn!CIOl!f. los franciscanos en virtud de suR prineipios también, pue– den eximirla, y así, muchos declaran c¡ur· la Virgen fué exenta, por lo menos riel débito ¡JI'Ó.ri111o .1' p;~ra muchos es– ta exención abareú también el clébitu 1'1'11111111. 1~:; rlecir~. que por los méritos de Cristo previsto, fui· 1 illl'f' rlc ser in– cluícla en la ley geaeral del pacto, y aún ' '""hil·11 de las co·nsecu.encias de su filiación como engetulrada _por· via. ordinaria de generación. Ni por vía de inclusión a la ley,. ni por vía de generación tuvo la Virgen débito de culpa, por privilegio especial de Cristo .. .. · Indudablemente que, siendo esta gracia un privile– gio y, suponiéndose en todo privilegio la existencia de una ley q1te se deroga, debería admitirse en l\Im·ia alguna deu da de contraer el pecado original. Pero debemos discurrir de este modo: Toda ley de excepción quiere decir dero– gación de otra ley general. El Privilegio sería una excep– ción de una ley onerosa. Esta excepción pudo ser hecha 1>or el Legislador, en el riwmento ele hace1· la ley o des– pués de su prornnlgación. La exc·epción pudo ser impues– ta por el Legislador por disposiciones anterio1·cs a la le,Y misma, por décisiones tomadas ya por él y que no se po– podían revocar. Aquí entra en juego la predestinación del. Yerbo y ele la Virgen. Si la ley del pacto con Adán, Yin<>– despnés del dee~·eto de la Encanwción del Vei'IJo, previsto· antes que nada, debe decirse que la ley general no pudo te– ller efecto retroact(vo. María ya estaba predestinada para. I'Er Madre del Verbo, y como tal, no podía estar sometida, a ningún pecado. Pero se objeta: La Virgen según la Bula Ineffabili gozaría del privilegio de la Concepción I nmaculacla "in– tuitu rne1·itor1t1n Christi Salvato1·is hwnani genel'is". Si debió ser privilegiada con la exención del pecado, por los. méritos de J. C., es por que debía incnrrir de algún modo. en él. Pero la misma Bula Ineffabilis, al describir a Ma- lS-

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