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-1- LOS SUPERIORES Y LOS MISIONEROS l. La. Sagrada Congregación Consistorial impone estrecha obligación a los Obispos y Superiores Regu– lares, de educar a los Clérigos en orden a la oratoria sagrada, antes y después del Sacerdocio (Norma 34 de 28 de Junio 1917). Sin descuidar el ejercicio de la declamación propia del orador sagrado (Norma 36).-Véase Constituciones de los FF. MM. Capuchinos N. 196. •Queremos que se atienda dignamente al estudio de la elocuencia sagrada.-Aquellos que poseen dotes ESPECIALES para predicar, sean instruídos con ESPE– CIAL cuidado; y atiéndase a su preparación para pre– dicar Misiones, ministerio tan recomendado por la Igle– sia. (Rmo. Padre Bernardo de Andermatt. Circular de 8 Dic. 1894.-ANALECTA ORD. Vol XI. pág. 10 sig.) 2. Es conveniente y parece necesario que haya en la Provincia un Misionero con cargo de PROCURA– DOR DE LOS MISIONEROS; el cual. de acuerdo con el M. R. Padre Provincial y en nombre suyo, cuidará de proveer a los predicadores de Misiones lo necesario pa– ra el desempeño de tan sagrado ministerio, e. g. el cru– cifijo para el pecho, estandarte de la divina Pastora,

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