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-XXI- Tomás en caso.semejante, que apenas se pue– den quebrantar, sin cometer culpa venial; por mezclarse algunas negligencias, o poco apre– cio. Se han de tener en mucha estimación, por– que están aprobadas por el Papa Urbano VIII. (1) Son la mejor explicación de nuestra Seráfi– ca Regla y un muro que defiende su observan– cia. Fueron hechas por nuestros primitivos y santos Padres después de muchas oraciones, ayunos y penitencias, con la asistencia _visible del Espíritu Santo, lo cual es tradición de nues– tros antiguos. Y es creíble; pues el Santo Pío V. habiéndolas oído, exclamó, diciendo: •Es– tas son Constituciones dictadas ,por.el Espíritu .Santo, las cuales si alguno perfectamente las. observare, puede ser canonizado. <En cons– fitutiones a Spíritu Sancto dictatas, quas si quis perfecte observaverit, inter Sanctos referrí poterit. (2) (J) Las actuales están aprobadas por Plo X. (2) Nuestras primeras constituciones de 1529 que Pío V calificó de inspiradas, tuvieron al cabo de algunos aflos ~u evolución natUral. De ·ahí las várias redacciones y ediciones de 1536. 1575. 1608. 1643. 1909. 1925. obede– ciendo a las circunstancias del momento histórico y jurí- dico cc;m respecto ·~ sus leyes. · · - .,. Las leyes invariables·son muertas en lo humano, só- 2

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