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Rli CONSTITUCIONES- CAPiTULO Ill otr.:t cosa. quede inhábil para toda dig– nidad y oficio, Junque sea de Discreto así del lugar como del Capítulo, y_ pierda [Oda precedencia, aun 1a de antigüedad, pcr todo el tiempo que haya estado fuera del claustro. Mas los secularizados nunca sean de nuevo admitido"s en la Orden sin indulto apostólico; y. si fueren recibidos, hagan de nuevo el noviciado y la profe– sión, y ocupen e-ntre los profesos el lugar que les corresponde por la nueva profe– ~ión; además son inhábiles para toda su– perioridad y oficio, de b cuJl ínhabilido.d sólo el Ministro general con su Definito– rio puede toca! q parcialmente dispen– sarles. CAPiTULO IIl 49. -Porque nuestro seráfico Padre. todo católico, apostólico e iluminado del Espíritu Divino. tuvo Siempre especial reverencia a la Iglesia R omana, como a juez y madre de todas las demás Iglesias: y mandó en b Regla que los clérigos recen el oficio divino según el orden de la 'misma Iglesia; y prohibió en su Testa– meneo variarlo en manera alguna: por tanto los fr;:till?s, nnidos espiritualrnf'nre

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