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8 4 CONSTITUClO~!'ES ~ CAPÍT\.'1.0 Il - -- ---·-···~----·-· ·- ·-·-- - ·--- d.1dera penitencia volviesen a la Orden, los Supericrrs dcbr?n recibirlos y .1hsolverlos según las norm~s del derecho; e impón – ganles las penas que se acostumbran en la Orden en tal% casos, teniendo en cuen– L1 la gravedad dr la culpa, el tiempo que estuvieron ausentes, los delitos cometidos fuera del clau~tro y el escándalo que hubieren dado. Los apóstatas, además, ipso jure. quedan perpetuamente priva– dos de VC7. activa y pasiva. 45. -A los frailes no les sea lícito sa – lir de su conventv, aunque sea con el pre – texto de recurrir a sus Superiores. si de éstos no hubieren sido enviados o llama– t~os: por tanto. se determina, que si algún fraile necesita acudir personalmente a su Superior provi ncial, le pida antes la obe– diencia por mcd;o del Superior local; pero el Superior provincial no la conceda sin causa razonabl~. y cuando el súbdito no pueda realmente manifestarle sus necesi– dades por medio de carta. Y el que fu e– re al Superior provincial sin dicha licen– cia escrita, sea considerado como fugi– tivo. Asimismo serán reputados fugiti– vos los que sin obediencia por escrito van divagando de una parte a otra, lo mismo drntro que fucrJ de su provincia.

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