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tra soledad y quietud, Vlll'l v;t a las o1las de I::gipro. de las cuales se habia ya 11 - hrado: rengan todos presente lo que se <'Stablcce en el capítulo segundo de 1.1 Regla, esto es: qu" a ningún fraile profeso es lícito en mnd:;~ alguno salir de esta n> ligión. J'vbs arp1cllos qne cometieren el crimen de ;~postasía. sepan que incurren. ip:;o jur~ en rxcomunión reservada al Superior mayo r. quedan excluidos de to– dos los .1ctos legitimes eclesiásticos, y privados de todos los privilegios de la Orden. 41.- El fu gitivo, esto es, el que sin JicenciJ de los Superiores abandone el convento con ánimo de volver a la Orden , incurre ipso fac:to en privación de oficio, si es que .1lguno desempeña en la Orden: y, si está ordenado in sacris, en suspensión reservada al Supuior provincial. También contra al fraile fugitivo, no ordenado in scccris. se establece, en virtud de estas Consti tucioncs, pena de entredicho, en la cual incurre ipso faao, reservada del propio modo al Superior provincial. 44 . -Los Superiores deben indagar diligentemente el paradero de los apósta– tas y fugitivos: y :si movidos éstos de ver-
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