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Cü:\'STfTUCJONES CAPÍTULO 1I 77 dad el yugo del Señor, se ordena que sean destinados a aquellos conventos don– de estuviere más en su vigor la observan– cía regular y la perfecta vida común. Alli serán educados los coristas, hasta que acaben los estudios, bajo la obediencia del Guardián y disciplina del Director de– signado por ei Definitorio provincial; y, a fin de que no pierdan tan fácilmente el espíritu recientemente adquirido, sino que afianzándose cada día ahonden y arrai– guen más y más en el amor de Jesucristo. observen todo cu.1nto los novicios ob– servan; digan diariamente la culpa. y ha– gan la disciplina todos Jos viernes, a no ser que pcr causa razonable se les dispense alguna vez: mas, después de emitir la profesión solemne, dirán la culpa sola– mente los lunes, miércoles y viernes. Pero los hermanos legos observarán estas mis– mas cosas durante seis años completos, bajo la obediencia del superior local. o de otro Padre de ks más graves, el cual sea Director espiritual de los mismos. 32. -Los alumnos profesos de cual – quier religión , oue con licencia de la Sede Apostólica pasa~en a nuestra Orden , como lJmbién Jos sacerdotes seculares que vís– tier¡;>n nuestro hábito. sean ínstruídos con

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