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CON.sTITVCfONES- CAPITULO 11 7 ~ mitiva religión : con todo, el Superior provincial tiene el derecho de probarle por más tiempo. aunque no por más de un año desde que acabó el noviciado. 25. - Los Superiores provinciales, antes de admitir a la profesión solemne los profesos de votos simples, pidan el voto consultivo a los frailes de la comu~ n~dad en que !110ran los predichos reli- :•. Losas. 26.- D zntro de los sesenta días que prL"ccdcn a la profesión solemne. les pro– i~·sos de votos simples lugan la renun– cia de todos los bienes que actualmente j')O"sean, valEdera tan sólo en caso de se– guirse la p rofrsión ; y. efectuada ésta. debe hacerse inmediatamente todo lo que fuere necesario para que la renuncia tenga lambién sus efectos ·en el derecho civil. 2 7. -Y porque, según los Doctcres d.e la Iglesia, lo~ .qUe· hacen su profesión debidamente adquieren de nuevo la inocen– cia bautismal ; se ordena que se preparen para b misma diligentemente con ejerci– :-ios espirituales, pura confesión, devota ;omunión y ferv iente oración. 28.- Así •n la vestición d•l hábito como en el rrcibir la profesión, guár-

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